Rugo Crristou y Otrosv. Municipalidad de Tres de Febrero
Vecinos de Lomas del Palomar promovieron amparo para anular una ordenanza y un decreto municipal que asignaron uso industrial a una zona residencial. La Corte Suprema, por mayoría, dejó sin efecto la sentencia que había rechazado el amparo por existencia de otras vías, por exceso ritual manifiesto y falta de fundamentación, y ordenó dictar una nueva decisión.
¿Quién es el actor?
Rugo Christou y otros vecinos de Lomas del Palomar, Partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Tres de Febrero.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de la ordenanza 1678/84 del Concejo Deliberante y del decreto 918/84 del Departamento Ejecutivo, que asignaron uso y destino industrial a parte de la zona "Urbanización Fija Dos", donde funciona la empresa Sevel Argentina S.A., sin la autorización previa exigida por el art. 83 de la ley 10.128.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, y se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión conforme a lo expuesto. En disidencia, el Dr. Caballero propuso declarar improcedente el recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien la acción de amparo no está destinada a reemplazar los medios ordinarios instituidos para la solución de las controversias (Fallos: 300: 1033), su exclusión por la existencia de otros recursos administrativos y judiciales no puede fundarse en una apreciación meramente ritual, toda vez que la institución tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencias."
"...lo decidido por el a quo acerca de la existencia de otras vías, con sustento en el art. 2° de la ley 7166 (modificada por ley 7261), padece de un exceso ritual manifiesto y no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias de la causa. Ello es así por cuanto se omitió valorar adecuadamente las serias articulaciones expuestas por los recurrentes en su escrito de expresión de agravios... y porque, además, al resolver la cuestión con fundamentos puramente genéricos, se prescindió de la indispensable fundamentación que justificase desatender los derechos invocados por los actores."
"...la presente acción de amparo lleva más de un año de trámite, y que la normal demora que insumiría recurrir a los procedimientos ordinarios... hace que la tutela judicial del amparo deba ser otorgada sin demora."
"...no se advierte que la determinación de la supuesta ilegalidad de la ordenanza que se cuestiona sea un problema jurídico complejo que requiera de mayores discusiones... la exigencia de un debate más amplio no aparece debidamente fundada."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
los agravios sobre propiedad y derecho a una vida sana fueron introducidos sólo con el recurso extraordinario, por lo que son tardíos; las demás cuestiones son de derecho público local y de hecho y prueba, ajenas al remedio federal; y no se demostró arbitrariedad en el juicio sobre otras vías ni en la necesidad de mayor debate.
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Normas que cita
- Ley 7166 (Buenos Aires)art. 2
- Ley 7261 (Buenos Aires)art. 2
- Ley 10.128 (Buenos Aires)arts. 83, 84
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalarts. 18, 104 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Christou, Rugo y otros c/Municipalidad de Tres de FebreroCSJN · 20/02/1986 · Fallos 300:1033
- País Ahumada, Ana S. y otrosCSJN · 09/04/1985 · Fallos 299:358
- País Ahumada, Ana S. y otrosCSJN · 09/04/1985 · Fallos 305:307
- Fallos 241:291CSJN
- Fallos 267:215CSJN
- Fallos 249:366CSJN
- Fallos 264:192CSJN
- Fallos 265:94CSJN
- Fallos 292:392CSJN
- Fallos 300:152CSJN
- Schroder, Juan y otros c/Municipalidad de Tres de FebreroJUZG. CIV. Y COM. 11 SAN MARTÍN
- Peralta, María Beatriz c/DICAL S.A.I. y C.CSJN · 23/08/1984 · Fallos 286:83
- Peralta, María Beatriz c/DICAL S.A.I. y C.CSJN · 23/08/1984 · Fallos 302:1564
- Rajoy de Gómez, Ramona c/Universitas S.R.L.CSJN · 25/09/1984
- Brúggi Carranza, Antonia c/Colegio de Abogados de Villa MaríaCSJN · 03/07/1984 · Fallos 300:1019
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