Miguel Bomparola c/ Ministerio del Interior
Miguel Bomparola demandó al Ministerio del Interior para impugnar la conversión en cesantía de su retiro obligatorio dispuesta por la Resolución 89/81. La Corte Suprema confirmó la sentencia de Cámara que dejó sin efecto esa sanción, por no guardar razonable relación con los hechos invocados.
¿Quién es el actor?
Miguel Bomparola.
¿A quién se demanda?
Ministerio del Interior.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la Resolución 89/81 del Ministerio del Interior, que convirtió en cesantía el retiro obligatorio del actor.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala I) revocó la sentencia de primera instancia y dejó sin efecto la resolución. La Corte Suprema confirmó ese pronunciamiento, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien es cierto que las atribuciones judiciales no pueden llegar al control de los jueces sobre cualquier sanción disciplinaria impuesta a los servidores del Estado, ya que es sin duda indispensable que el órgano administrativo cuente con una facultad de libre apreciación de las faltas, corresponde admitir la intervención de la justicia cuando se ciñe a investigar si en la imposición de medidas de la gravedad de la aplicada en el caso -cesantía- se hizo uso ilegítimo o abusivo de las normas con arreglo a las cuales deben ejercerse las atribuciones otorgadas, conculcándose así derechos constitucionales del agente."
"[E]l control de legalidad supone el de la debida aplicación por el órgano administrativo de las normas estatutarias, de manera que tanto la configuración como la clasificación de los hechos sea correcta y que las sanciones se ajusten al texto legal."
"[L]a grave sanción de cesantía que le fue impuesta al actor no guarda razonable relación con los hechos invocados al efecto, no implica desmedro alguno a las potestades del poder administrador, desde que se mantiene dentro de los propios lindes naturales de control del Poder Judicial."
El recurso extraordinario fue admitido porque se cuestionó la validez de un acto de autoridad nacional y la decisión fue contraria a la pretensión del apelante (art. 14, inc. 3°, ley 48).
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
- Constitución NacionalConstitucion nacional
Fallos que cita
- Fadlala de Ferreyra, Celia Ramona s/acción de amparoCSJN · 22/03/1984
- Jarnub de Villalba, Alejandrina Elena c/Estado Nacional (Cdo. en Jefe de la Fuerza Aérea) s/nulidad de resoluciónCSJN · 11/09/1984 · Fallos 259:266
- Jarnub de Villalba, Alejandrina Elena c/Estado Nacional (Cdo. en Jefe de la Fuerza Aérea) s/nulidad de resoluciónCSJN · 11/09/1984 · Fallos 262:67
- Bomparola, Miguel c/Ministerio del Interior s/ordinarioCSJN · 27/02/1986
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