JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Federacion Medica de la Provincia de Buenos Aires'

La Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario deducido por la Federación Médica de la Provincia de Buenos Aires contra la resolución de la Secretaría de Comercio que le ordenó cesar en la prohibición impuesta a sus afiliados de contratar con entidades de medicina prepaga. El tribunal desestimó la defensa basada en el artículo 5 de la ley 22.262 por haberse planteado tardíamente y consideró que los demás agravios remitían a cuestiones de hecho, prueba y derecho común.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:204
Recurso extraordinario Cuestion federal Introduccion tardia Defensa de la competencia Ley 22.262 Medicina prepaga Obras sociales Arbitrariedad Gravedad institucional Femeba

¿Quién es el actor?

Secretaría de Comercio de la Nación (en el marco de la ley 22.262).

¿A quién se demanda?

Federación Médica de la Provincia de Buenos Aires (FEMEBA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ordenar el cese de la prohibición impuesta a los médicos federados de contratar con entidades de medicina prepaga, por considerar que infringe los artículos 1°, 2° y 26, inc. b), de la ley 22.262 de defensa de la competencia.

¿Qué se resolvió?

Se declaró improcedente el recurso extraordinario; la resolución de la Cámara Federal de La Plata que confirmaba la orden de cese queda firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la defensa basada en lo previsto en el arto 5 de la ley 22.262, es inatendible por tardía, pues no se la ha planteado ante el a qua, y los votos que formaron la decisión tampoco introdujeron materia vinculada con esa norma."

"los restantes agravios conducen al estudio de temas de hecho, prueba y derecho común, en los que no se demuestra inequívocamente que lo resuelto sea susceptible del calificativo de arbitrario"

"no se encuentra acreditado concluyentemente, que la cuestión entrañe un problema de gravedad institucional."

Dictamen del Procurador General (Juan Octavio Gauna), que la Corte hizo suyo: la exclusión del artículo 5 de la ley 22.262 alcanza sólo a conductas convalidadas por normas generales o disposiciones administrativas dictadas en su consecuencia; "la mera aprobación por decreto de los estatutos de Femeba por parte del poder ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires no autoriza la pretensión monopólica de la entidad".

Normas que cita

Fallos que cita

  • Federación Médica de la Prov. de Buenos Aires s/infr. ley 22.262CSJN · 04/03/1986 · Fallos 302:958
  • S.O.I.P. c/ Frigocen S.A.I.C.CSJN · 26/04/1983
  • Fallos 244:243CSJN
  • Fallos 268:20CSJN
  • Fallos 300:902CSJN

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