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Corte Suprema

Calogero Alu c/ Aga Argentina S.a.c.i.f.i.m.r.

El trabajador Manuel Maldonado promovió demanda contra S.A. Luis Magnasco y Cía. Ltda. (Mantequería Modelo) por indemnización derivada de una incapacidad laboral, y la sentencia de primera instancia, confirmada por la Cámara, hizo lugar a la excepción de prescripción. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia por no haber aplicado el art. 258 de la Ley de Contrato de Trabajo, que cuenta el plazo desde la determinación de la incapacidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:2077
Prescripcion Accidente de trabajo Enfermedad profesional Incapacidad laboral Art. 258 lct Determinacion de la incapacidad Sentencia arbitraria Recurso extraordinario Cambio de tareas Despido.

¿Quién es el actor?

Manuel Maldonado.

¿A quién se demanda?

S.A. Luis Magnasco y Cía. Ltda. (Mantequería Modelo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad derivada de enfermedades/afecciones laborales.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había admitido la excepción de prescripción, ordenando dictar nuevo fallo conforme a lo expresado. Costas por el orden causado en la instancia extraordinaria, según la decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"cuando la alzada concluye que la toma de conocimiento de la incapacidad provocada por ambas afecciones había tenido lugar en el año 1978, o sea cuando al actor se le suministraron tareas livianas (de 'peón de carga' a 'maquinista') y que esa fecha era el punto de partida para el cómputo del plazo de prescripción, omitió evaluar los términos del art. 258 de la Ley de Contrato de Trabajo que, respecto del punto tratado, establece que los dos años se cuentan a partir de la 'determinación' de la incapacidad."

"lo correcto para el cálculo del plazo de prescripción es arrancar desde aquel hecho que precisamente determina la incapacidad en forma fehaciente (Fallos: 306:337), lo que requiere de una apreciación objetiva del grado de incapacidad que ponga de manifiesto el cabal conocimiento de su invalidez por parte del operario."

"no resulta adecuado atribuir al cambio de tareas -'más livianas'- el carácter de hecho determinante que haya permitido al obrero conocer su incapacidad permanente causada por el trabajo, ya que no existía un diagnóstico en tal sentido, por lo que cabe concluir que sólo con el despido aquél tuvo noción de su estado físico."

La Corte admitió la vía federal pese a tratarse de cuestiones de hecho y derecho común, porque el tribunal "ha prescindido de efectuar un tratamiento adecuado de la causa y del derecho aplicable", configurando relación directa e inmediata con garantías constitucionales (art. 15 de la ley 48).

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 306:337CSJN · 30/10/1986

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