Camilonebhen c/ Banco de Iuiuy
El actor Camilo Nebheri dedujo recurso extraordinario contra la decisión del Superior Tribunal de Jujuy que, al aclarar la sentencia, aplicó el decreto 1096/85 a los honorarios de los abogados de la alzada sin la escala de conversión a australes. La Corte Suprema desestimó la queja por cuanto el recurso introdujo defectuosamente la cuestión federal y los honorarios de abogados, al constituir deuda de valor, debían actualizarse al tiempo de la sentencia.
¿Quién es el actor?
Camilo Nebheri.
¿A quién se demanda?
Banco de Jujuy.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
honorarios profesionales de los abogados intervinientes ante la alzada, fijados por el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy en el marco del decreto 1096/85 (conversión de pesos argentinos a australes).
¿Qué se resolvió?
se desestima la queja y se declara perdido el depósito de fs. 1. La Corte comparte el dictamen del Procurador Fiscal, al que se remite por razones de brevedad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A mi modo de ver, la protesta intentada no puede prosperar. Por una parte, pues el apelante ha incurrido en una defectuosa introducción de la cuestión federal, que obsta a la procedencia del recurso (Fallos: 298: 452; 302: 1203)."
"...los artículos 5° y 6° del decreto 1096/85 invocados, aluden a supuestos distintos del de autos... aquellas disposiciones contemplan exclusivamente la vía del cumplimiento de obligaciones a plazo cuyo curso se inició antes del decreto y vencieron después."
"No puedo dejar de señalar a mayor abundamiento, que la retribución fijada al recurrente constituye, a mi modo de ver, una de las denominadas deudas de valor, en las que el dinero representa la medida del objeto de la prestación. No se trata, entonces, del caso de deudas de dinero único previsto por el decreto aquí analizado."
"...en aquellas circunstancias en que los bienes sufren una distorsión por influjo del envilecimiento del signo monetario, se impone como exigencia para asegurar una adecuada contraprestación de los servicios profesionales, considerar los valores según estimaciones actualizadas al tiempo de la sentencia, pues tales apreciaciones constituyen la forma más adecuada para respetar el principio de justicia conmutativa y el derecho de propiedad garantizado por el artículo 17 de la Constitución Nacional."
"Finalmente, no considero configurado en el caso el supuesto de gravedad institucional invocado por el recurrente, ya que el mismo no demuestra que las cuestiones debatidas excedan del interés individual de las partes, o incidan de modo directo en la comunidad."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Decreto 1096arts. 4, 5, 6, 7
- Constitución Nacionalarts. 16, 17, 18, 31 · Constitucion nacional
- Ley 22.311
- Ley 21.488
Fallos que cita
- Tello, Roberto y otros c/Provincia de Buenos AiresCSJN · 17/10/1985
- Fallos 302:1203CSJN
- Fallos 296:590CSJN
- Fallos 299:85CSJN
- Fallos 300:510CSJN
- Fallos 302:1220CSJN
- Fallos 300:649CSJN
- Fallos 301:1045CSJN
- Fallos 302:495CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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