Asociacion Gremial de Sanidad Ferroviaria c/ Instituto de Servicios Sociales Para El Personal Ferroviario
La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que fijó la participación de la Asociación Gremial de Sanidad Ferroviaria sobre el 10% de los aportes del Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario, por haber tomado solo los fondos de su propio sector sin reconocerle la alícuota correspondiente a los aportes de los demás gremios. El fallo resolvió que el monto de la condena era insuficiente y que el criterio aplicado carecía de fundamentos razonables, por lo que ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Asociación Gremial de Sanidad Ferroviaria.
¿A quién se demanda?
Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Participación en el 10% de los aportes y contribuciones ingresados al Instituto, en función de su representatividad frente a otros gremios ferroviarios, conforme a la resolución N° 188/72 del Instituto Nacional de Obras Sociales.
¿Qué se resolvió?
La Corte dejó sin efecto la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios y ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...por la determinación de un monto de condena inadecuado, por insuficiente, al derecho reconocido."
"Ello es así porque para calcular la participación correspondiente a la actora en función de su representatividad en relación a la de otros gremios ferroviarios sobre el 10 % de los aportes y contribuciones ingresados al instituto demandado, el a qua no tomó como punto de partida la totalidad de aquellos recursos de la obra social sino sólo los originados por su propio sector..."
"...el derecho que reclama la Asociación Gremial de Sanidad Ferroviaria a percibir íntegramente el 10 % de los fondos ingresados al Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario por sus aportantes, lejos de afectar el interés de los otros gremios involucrados en la distribución, lo asegura en la medida en que excluye a aquélla de intervenir en el reparto de la décima parte de los ingresos del sector aportante ajeno a su ámbito de representación."
Se recuerda la doctrina de la arbitrariedad: "por esa vía se tiende a resguardar las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa."
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Normas que cita
- Ley 18.610
- Resolución 188/72
- Resolución 142/72
- Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 16, 17, 18 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Gortán, Mario c/Empresa Liniers S.A.CSJN · 03/12/1985
- Fallos 297:222CSJN
- Fallos 297:316CSJN
- Fallos 300:1047CSJN
- Fallos 301:147CSJN
- Fallos 302:483CSJN
- Fallos 297:440CSJN
- Fallos 300:110CSJN
- Fallos 304:788CSJN
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