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Corte Suprema

Taquini S.a. de Ahorro y Prestamo Para la Vivienda c/ Ernesto Farina

Un ex Secretario de la Procuración General, declarado cesante en 1976 por decreto con base en el Acta para el Proceso de Reorganización Nacional y la ley 21.258, reclamó la indemnización de la ley 21.274. La Corte hizo lugar al pedido, dejó sin efecto la resolución denegatoria y ordenó liquidar la compensación, con base en el sueldo del cargo al momento de la baja y sin aplicar el tope legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:2085
Cesantia Ley 21.258 Ley 21.274 Indemnizacion Prescindibilidad Declaracion en comision Acta para el proceso de reorganizacion nacional Funcionarios judiciales Procuracion general de la nacion Reorganizacion judicial

¿Quién es el actor?

Dr. Leopoldo H. Schiffrin.

¿A quién se demanda?

Corte Suprema de Justicia de la Nación (resolución N° 306/1976 de su Presidente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de la indemnización del art. 4° de la ley 21.274 por la cesantía dispuesta por decreto N° 19 del 2/04/1976.

¿Qué se resolvió?

Se deja sin efecto la resolución N° 306/1976 y se ordena liquidar la indemnización del art. 4° de la ley 21.274, con actualización monetaria según la resolución N° 1048/84, calculada sobre el sueldo del cargo de Secretario de la Procuración General al momento de la baja (no aplicando el tope legal) y sin fraccionar el pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Aun cuando la medida se haya dictado en el marco de una reorganización general de la administración de justicia, esto no implica que el afectado pierda el derecho indemnizatorio."

"La circunstancia de que la ley 21.258 no prevea en forma expresa el pago de una compensación, no excluye el derecho de quien fue privado de su empleo por motivos que no le son imputables, a que se le indemnicen los perjuicios ocasionados por la medida."

El tratamiento de un agente declarado en comisión "no puede ser distinto respecto de aquél que lo fue por prescindibilidad y, consecuentemente, debe recibir uno como el otro, una indemnización."

Aplicar el régimen de la ley 21.274 "importaría tanto como atribuir al decreto que dispuso la separación (...) un carácter sancionatorio que (...) no surge de su texto."

Normas que cita

  • Ley 21.274art. 4
  • Ley 21.258art. 3 · Poder judicial
  • Decreto 19
  • Ley 20.510Justicia federal
  • CPCCNart. 580 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Taquini S.A. de Ahorro y Préstamo c/ FariñaCSJN · Fallos 298:612
  • Bergalli, Roberto s/avocaciónCSJN · 25/10/1984
  • Schiffrin, LeopoldoCSJN · 30/10/1986 · Fallos 272:99
  • Schiffrin, LeopoldoCSJN · 30/10/1986 · Fallos 281:45
  • Schiffrin, LeopoldoCSJN · 30/10/1986 · Fallos 283:340

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