JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Edgardo Wilde Echarde y Ricardo Wilson Echarde c/ Jose Antonio Saez y Otws

El querellante impugnó la constitucionalidad de los arts. 401 inc. 1° y 402 del Código Procesal Penal del Chaco, que declaraban extinguida la acción penal por desistimiento tácito en delitos de acción privada. La Corte Suprema declaró que dichas normas locales son contrarias a los arts. 31 y 67 inc. 11 de la Constitución Nacional, por oponerse al art. 59 inc. 4° del Código Penal, y revocó la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:2140
Desistimiento tacito Extincion de la accion penal Delitos de accion privada Injurias Querella Codigo procesal penal del chaco Codigo de fondo Delegacion de competencia legislativa Supremacia constitucional Inconstitucionalidad

Actor/Querellante: Edgardo Wilde Echarde y Ricardo Wilson Echarde.

Demandado/Querellado: José Antonio Sáez y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

querella por injurias calificadas reiteradas.

¿Qué se resolvió?

La Corte revocó la sentencia del Superior Tribunal de Justicia del Chaco que había confirmado la extinción de la acción penal por desistimiento tácito, declarando la inconstitucionalidad de los arts. 401 inc. 1° y 402 del Código Procesal Penal chaqueño, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el caso resulta sustancialmente análogo a los decididos por el Tribunal al fallar las causas que se registran en Fallos: 219: 400 y 267:468, a cuyos términos corresponde remitirse por razones de brevedad. Por consiguiente, debe declararse que los arts. 401, inc. 1°, y 402 del Código Procesal Penal de la Provincia del Chaco, son contrarios a los arts. 31 y 67, inc. 11, de la Constitución Nacional, en razón de la disconformidad de esas normas locales de rito con la de carácter nacional y de fondo establecida en el art. 59, inc. 4°, del Código Penal."

Del dictamen del Procurador General, que la Corte hizo suyo: "el art. 449, inc. 1°, del Código de Procedimiento Penal de Córdoba, en cuanto conduce a declarar extinguida la acción penal en delitos de acción privada cuando el querellante o su mandatario no insta el procedimiento durante un mes sin justa causa, es repugnante al inc. 4° del art. 59 del Código Penal y, por tanto, inconstitucional, dado que invade materia legislativa reservada al Congreso de la Nación."

Normas que cita

  • CPart. 59 inc. 4° · Codigo penal
  • Constitución Nacionalarts. 31, 67 inc. 11 · Constitucion nacional
  • CPP-CHACO (Chaco)arts. 401 inc. 1°, 402
  • CPP-CORDOBA (Cordoba)art. 449 inc. 1°

Fallos que cita

  • Echarde, Edgardo Wilde y Echarde, Ricardo Wilson c/Sáez, José Antonio y otros s/querellaCSJN · 11/11/1986 · Fallos 219:400
  • Fallos 219:400CSJN

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