JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c/ Mohamed Mustafa

La Corte Suprema declaró mal concedido el recurso extraordinario interpuesto por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires contra la resolución de la Cámara de Apelaciones de la Justicia Municipal de Faltas que le impuso una multa y clausuró un local en la estación Constitución. El Tribunal adoptó los fundamentos del Procurador General, para quien ese pronunciamiento no es sentencia definitiva sino un acto administrativo susceptible de revisión judicial ordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:2132
Recurso extraordinario Sentencia definitiva Justicia municipal de faltas Ley organica municipal Revision judicial Justiciabilidad del estado Debido proceso Camara de apelaciones de faltas Actos administrativos municipales Ley 19.987

¿Quién es el actor?

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Graciela Mabel Derna (en el expediente, "Derna, Graciela Mabel s/obstrucción de procedimiento"). El nombre "Mohamed Mustafa" que figura en el encabezado de la carátula no corresponde al expediente resuelto en el fallo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso extraordinario contra la resolución de la Cámara de Apelaciones de la Justicia Municipal de Faltas que impuso una multa y clausuró el local que la recurrente explotaba en la estación Constitución del Ferrocarril Roca hasta obtener la habilitación municipal.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró mal concedido el recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello así, por cuanto la Cámara a qua, más allá del grado de independencia con que el legislador la ha dotado dentro de la estructura del gobierno municipal, lo cierto es que constituye un órgano con funciones jurisdiccionales que se halla enmarcado en los ámbitos de las normas que regulan el funcionamiento de la administración municipal, lo que excluye su inserción dentro del Poder Judicial y priva a sus fallos del carácter de 'sentencias'."

"...la posibilidad de acudir a la sede judicial planteando la ilegitimidad del obrar administrativo resulta presumida y sólo cabe descartarla cuando una ley expresamente así lo declare..."

"...cabe concluir que la resolución impugnada en el sub lite es susceptible de enjuiciamiento ante la justicia ordinaria de la Capital Federal."

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