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Corte Suprema

Edgardo E. Vigo Ochoa c/ Encotel y Otros

Vigo Ochoa, Edgardo E. promovió recurso extraordinario contra la regulación de honorarios practicada por la Cámara Federal de La Plata a favor de los fiscales que intervinieron en defensa del Estado Nacional. La Corte Suprema declaró procedente el recurso en el alcance dispuesto por el Procurador General y confirmó la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:2022
Recurso extraordinario Cuestiones no federales Interpretacion de normas locales de procedimiento Honorarios Regulacion de honorarios Ley 21.839 Decreto 1096/85 Conversion a australes Fundamentacion insuficiente Costas.

¿Quién es el actor?

Edgardo E. Vigo Ochoa.

¿A quién se demanda?

ENCOTEL, Antonio Valado, Empresa de Transportes Rabbione S.A. y/o responsables por daños y perjuicios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión de la regulación de honorarios practicada el 3 de septiembre de 1985 por la Sala Primera Civil de la Cámara Federal de La Plata a favor del Procurador Fiscal de primera instancia y del Fiscal ante la Cámara, quienes actuaron en defensa del Estado Nacional, codemandado absuelto en la alzada.

¿Qué se resolvió?

la Corte comparte los fundamentos del dictamen del Procurador General, declara procedente el recurso con el alcance allí expuesto y confirma la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sostiene el apelante que la suma establecida a favor del primero debió 'desagregarse' de conformidad con la escala anexa al art. 4°, del decreto 1096/85... Con respecto a los honorarios por la actuación del Fiscal ante la Cámara aduce arbitrariedad por infracción a la alícuota prevista en el art. 14, de la ley 21.839."

"A mi modo de ver, en lo concerniente a este segundo agravio el recurso no es admisible, toda vez que se trata de cuestiones vinculadas a la interpretación sistemática de normas no federales, las cuales exceden el marco propio del recurso contemplado por el art. 14, de la ley 48, aun cuando se trate de procesos ventilados ante la jurisdicción federal."

"Tampoco se registra el aducido apartamiento de lo normado por el art. 14, de la ley 21.839, en tanto los porcentajes allí previstos para la regulación por las actuaciones en la alzada, aparecen referidos a la cantidad que 'deba fijarse' para los honorarios de primera instancia y no a la que, en concreto, se haya fijado al efecto."

"...el recurso no reúne los recaudos exigidos por la jurisprudencia de la Corte en punto a su adecuada fundamentación, ya que el apelante no demuestra claramente la configuración de un gravamen que lo afecte..."

"...no sería aplicable en el sub lite la escala de conversión anexa al decreto mencionado, ya que, más allá del procedimiento empleado por el a qua para arribar al importe regulado, lo cierto es que el valor de las tareas profesionales cumplidas quedó traducido en forma definitiva a su medida dineraria sólo al momento de emitirse el pronunciamiento ahora recurrido, esto es al 3 de septiembre de 1985."

¿Cómo votaron los jueces?

no hay.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 21.839art. 14 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Decreto 1096/85arts. 1, 2, 4, 14

Fallos que cita

  • Vigo Ochoa, Edgardo E. c/ENCOTELCSJN · 23/10/1986
  • Camilo Nebhen c/Banco de JujuyCSJN · 31/07/1986
  • Tello, Roberto y otros c/Prov. de Buenos AiresCSJN · 17/10/1985
  • Fallos 235:763CSJN
  • Fallos 274:492CSJN
  • Fallos 295:68CSJN
  • Fallos 302:804CSJN

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