JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Teresa Bottarelli de Soler c/ Nacion Argentina

La Corte Suprema revocó la sentencia que había otorgado a la ex cónyuge divorciada por su culpa un beneficio de pensión sustitutivo de la asistencia alimentaria del causante. El tribunal consideró que la sentencia prescindió de la aplicación expresa del art. 13, inc. a), de la ley 20.281, sin declarar su inconstitucionalidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:2013
Pension Divorcio por culpa Conyuge superstite Ley 20.281 Art. 13 inc. a) Recurso extraordinario Arbitrariedad Prestacion alimentaria Inconstitucionalidad Prevision social

¿Quién es el actor?

Teresa Bottarelli de Soler.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Armada Argentina y/o Prefectura Naval Argentina).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

beneficio de pensión derivado del fallecimiento de Jorge Soler, Ayudante Mayor retirado de la Prefectura Naval Argentina, en favor de su ex cónyuge.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Sala N° 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había reconocido el beneficio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Procurador Fiscal (dictamen compartido por la Corte): "El beneficio de pensión que ordenó pagar a doña Teresa Bottarelli de Soler el fallo de la Sala N° 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, corriente a fs. 100/111 del principal, viene a resultar sustitutivo de la asistencia económica que la nombrada recibiera del causante, Ayudante Mayor don Jorge Soler, retirado de la Prefectura Naval Argentina."

"En efecto, no obstante haber sido declarado en su oportunidad el divorcio de los mencionados por culpa de uno y otro cónyuge (v. fs. 95/97 vta. del expediente F. 2003, agregado), la esposa obtuvo, por sentencia judicial posterior, al considerársela incluida en el art. 80, de la ley 2393, que se condenara al marido a proveer a su subsistencia, lo que así ocurrió hasta el deceso del alimentante."

"Sin desconocer los extremos de hecho mencionados, se agravia el Estado Nacional demandado en su recurso extraordinario por haber hecho prevalecer el a quo la finalidad tuitiva del derecho previsional sobre la norma expresa de la ley 20.281 que se opone a lo decidido cuando declara, en lo que aquí interesa, que tiene derecho a pensión la esposa, siempre que, en virtud de sentencia firme emanada de autoridad competente, no estuviere separada de hecho o divorciada por su culpa (art. 13, inc. a)."

"La condición para no excluir a la viuda del acceso a la pensión, esto es, no hallarse divorciada por su culpa, aparece cumplida en el caso de autos y la Cámara no desconoce la circunstancia."

"Pienso, por ello, a pesar de compartir las plausibles motivaciones del fallo, que en presencia de una norma tan clara como la citada precedentemente, no es legítimo prescindir de su aplicación sin que [se declare su inconstitucionalidad]."

"Sin perjuicio de que pueda acordarse a la actora la protección de un beneficio asistencial no contributivo, opino que corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Delgadino, Héctor Hernán c/Instituto de Previsión Social de Catamarca y Estado ProvincialCSJN · 20/11/1984 · Fallos 301:595

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.