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Corte Suprema

Direccion Nacional de Vialidad c/ Carlos Marcelo Lopez

La Dirección Nacional de Vialidad promovió juicio expropiatorio contra Carlos Marcelo López, y en el marco de ese proceso se discutió la actualización de la indemnización y los intereses. Los sumarios indican que la cuestión sobre el alcance del pedido de actualización y del silencio de la expropiada son de naturaleza procesal o de derecho común, ajenas a la vía extraordinaria salvo arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 301:595
Recurso extraordinario Expropiacion Direccion nacional de vialidad Actualizacion monetaria Intereses Cuestion procesal Derecho comun Arbitrariedad Arts. 166 y 277 cpcc Requisitos propios del recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Dirección Nacional de Vialidad (expropiante).

¿A quién se demanda?

Carlos Marcelo López (expropiado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por expropiación, su actualización y el pago de intereses.

¿Qué se resolvió?

El texto disponible solo contiene los sumarios del fallo, no la decisión final. Los sumarios establecen que: (a) la decisión del tribunal a quo que, con apoyo en los arts. 166 y 277 del Código Procesal Civil y Comercial, admitió asumir jurisdicción para actualizar la indemnización a la fecha de su propia sentencia constituye una cuestión procesal ajena al recurso extraordinario, aunque se aplique una ley federal sobre el fondo; y (b) la interpretación del significado y alcance del silencio guardado por la expropiada ante el depósito de la indemnización sin intereses es una interpretación del derecho común, irrevisable en la instancia extraordinaria salvo arbitrariedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Según los sumarios, la Corte se apoya en sus precedentes (Fallos: 237:392; 250:408; 274:223) y en la causa "C.A.S.F.E.C. e/Casa de las Heladeras y Televisores S.A." (23/05/1978) para sostener que las cuestiones de derecho procesal local y de interpretación de normas y actos de derecho común no habilitan la vía extraordinaria, salvo arbitrariedad. No se transcriben párrafos del considerando, por no hallarse en el material suministrado.

Normas que cita

  • CPCCarts. 166, 277

Fallos que cita

  • Causa sin carátula precisaCSJN · Fallos 237:392
  • Causa sin carátula precisaCSJN · Fallos 250:408
  • Causa sin carátula precisaCSJN · Fallos 274:223
  • C.A.S.F.E.C. e/Casa de las Heladeras y Televisores S. A.CSJN · 23/05/1978

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