Pedro Pablo Narvaiz c/ Cárte Suprema de Justicia de la Nacion
La Corte Suprema declaró la competencia de la justicia federal en lo contencioso administrativo para entender en la demanda de nulidad de resoluciones de la propia Corte que denegaron un beneficio jubilatorio a un ex magistrado. El tribunal fundó la decisión en que, más allá de los aspectos previsionales, se impugnan decisiones no jurisdiccionales del tribunal y en el carácter federal de las normas aplicables.
¿Quién es el actor?
Pedro Pablo Narvaiz, ex magistrado del Poder Judicial de la Nación.
¿A quién se demanda?
Corte Suprema de Justicia de la Nación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de las resoluciones N° 168/85 y N° 355/85, dictadas en el expediente de Superintendencia N° 1173/84, que no hicieron lugar al pedido de beneficio jubilatorio formulado con base en el art. 16 de la ley 18.464 (t.o. según el art. 2° de la ley 22.940).
¿Qué se resolvió?
Se trata de un conflicto negativo de competencia. La Corte declaró la competencia de la señora juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso administrativo Federal N° 6, a quien remitió las actuaciones, y ordenó comunicarlo a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Más allá de los aspectos puramente previsionales que están implicados en el caso, la demanda pone de relieve otros directamente vinculados con decisiones no jurisdiccionales del Tribunal, cuya validez se impugna. Ello, aunado el carácter federal de las normas legales citadas precedentemente y a los alcances que el actor -ex magistrado del Poder Judicial de la Nación- atribuye a su renuncia a dicho cargo, determina la competencia de la justicia en lo contencioso administrativo federal para entender en la causa (art. 111, inc. 1°, de la ley 1893; art. 45, inc. a), de la ley 13.998 y art. 42 del decreto-ley 1285/58)."
Del dictamen del Procurador Fiscal, que la Corte hizo suyo: "para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda, y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión". Y: "el tema principal a dilucidar es propio del derecho administrativo, por lo que la demanda debe considerarse encuadrada prima facie en las causas contencioso administrativas".
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Normas que cita
- Ley 1893art. 111 inc. 1
- Ley 13.998art. 45 inc. a
- Decreto-ley 1285/58arts. 24 inc. 7, 42
- Ley 18.464art. 16 · Prevision social
- Ley 22.940art. 2 · Jubilaciones
- Ley 14.236arts. 13, 14
- Ley 18.345art. 26 · Organizacion y procedimiento
- CPCCNart. 4 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Competencia N° 477, XX, "Construcciones Lama S.A. c/Segba"CSJN · 01/10/1985
- Lancelloti, Guido Oreste c/Caja Nacional de Previsión de la Ind. Comercial y Act. civilesCSJN · 07/08/1986
- Fallos 297:519CSJN
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