Sevel Argentina S.a.
La empresa de estibaje H. E. Lopina y Cía. S.R.L. reclamó la repetición de importes pagados a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en concepto de impuesto a los ingresos brutos por los años 1976 a 1981. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Civil, por arbitrariedad, al prescindir sin fundamento de la ley 22.006 aplicable a períodos fiscales posteriores a su vigencia.
¿Quién es el actor?
H. E. Lopina y Cía. S.R.L., empresa de estibaje en el puerto de la Ciudad de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
repetición de lo pagado en concepto de impuesto a las actividades con fines de lucro y a los ingresos brutos por los años 1976 a 1981, sosteniendo que las operaciones de carga y descarga de mercadería de tráfico internacional e interprovincial están excluidas de la potestad impositiva local.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el juez que votó en primer término -a cuya opinión se adhirieron los restantes- se limitó a descartar la aplicación al caso de las prescripciones de la ley 22.006 por entender que los pagos cuya repetición se pretende eran anteriores a su sanción".
"la afirmación en la que se sustenta la inaplicabilidad de la ley 22.006 al sub lite implica dejar de lado, sin fundamento alguno, la consideración de que varios de los períodos fiscales involucrados en la demanda son posteriores a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley, cuya publicación en el Boletín Oficial se produjo el 8 de junio de 1979."
"la prescindencia de la ley vigente, sin dar razón plausible para ello, pese a haber sido invocada por las partes y a haberse pronunciado sobre ella el juez anterior en grado, es uno de los supuestos que configuran la arbitrariedad y el consiguiente ataque al derecho de defensa."
Sobre la ambigüedad del auto de concesión: "el debido resguardo del derecho de la parte ... impone en el caso la necesidad de atender los agravios con la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio, aunque no se haya interpuesto recurso de queja."
Dictamen del Procurador Fiscal (Casas), en disidencia con el alcance de la concesión: consideró insustancial la cuestión de la ley 22.006 y propició declarar improcedente el recurso.
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Normas que cita
- Ley 22.006Impuestos
- Constitución Nacionalarts. 67 (inc. 1, 9, 12 y 27) · Constitucion nacional
- Ley 48art. 16 (1a. parte) · Justicia nacional
- Ley 18.250art. 4 · Transporte maritimo
Fallos que cita
- Transportes Vidal S.A. c/Mendoza, Provincia de s/repeticiónCSJN · 31/05/1984
- Agencia Marítima San Blas S.R.L. c/Chubut, Provincia de s/repetición de impuestosCSJN · 02/04/1985
- Fallos 240:107CSJN
- Fallos 297:250CSJN
- Fallos 301:978CSJN
- Fallos 301:1194CSJN
- Fallos 302:1195CSJN
- Fallos 303:358CSJN
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