JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Victor Francisco Rolon Zappa

La Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario interpuesto por la Comisión Nacional de Previsión Social contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había declarado inconstitucionales los arts. 1° y 4° de la ley 21.864 y los índices del art. 53 de la ley 18.037 y ordenó el reajuste de una jubilación. Confirmó que las normas que reducen desproporcionadamente los haberes previsionales vulneran los arts. 14 bis y 17 de la Constitución, y rechazó la invocación de gravedad institucional por exceder las facultades judiciales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:1848
Prevision social Reajuste jubilatorio Inconstitucionalidad Arts. 14 bis y 17 cn Movilidad jubilatoria Gravedad institucional Division de poderes Emergencia previsional Recurso extraordinario Ley 18.037 art. 53

Actor/Promotor: Víctor Francisco José Rolón Zappa.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión / Comisión Nacional de Previsión Social (recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber jubilatorio obtenido bajo la ley 14.473 (Estatuto del Docente), en virtud de la inmovilidad dispuesta por el art. 15 de la ley 17.310 y de la doctrina de Fallos 293:551.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró improcedente el recurso extraordinario interpuesto por la Comisión Nacional de Previsión Social, con lo cual quedó firme el pronunciamiento de la Cámara que había declarado la inconstitucionalidad de las normas aplicadas y ordenado el reajuste.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte ya se ha pronunciado -en su actual composición- acerca de la invalidez constitucional de las normas legales y reglamentarias cuya aplicación conduce -como en el sub lite- a una desproporcionada reducción de los haberes previsionales, con claro apartamiento de los derechos consagrados en los artículos 14 bis y 17 de la Constitución Nacional, por lo que resulta insustancial la cuestión planteada por la apelante en este punto..."

Sobre la gravedad institucional: "no cabe extender tales principios a la admisión de un planteo que, como en el caso, al postular que por las razones expuestas se deje sin efecto para el futuro la interpretación sostenida por esta Corte en salvaguarda de la garantía consagrada en el art. 14 bis de la Constitución Nacional sobre 'jubilaciones y pensiones móviles', conduce a que el Tribunal exceda el ámbito de su jurisdicción para invadir las facultades de otros poderes del Estado con evidente menoscabo de la armonía constitucional y del orden público."

Sobre los límites del Poder Judicial: "No es lícito que los magistrados judiciales argentinos procedan con olvido de su carácter de órganos de aplicación del derecho 'vigente' ni que se atribuyan, así sea por invocación de supuestas razones de 'emergencia', o de 'gravedad del interés público comprometido', potestades legislativas de las que carecen."

Sobre la emergencia previsional: "La ponderación del estado actual de emergencia económica en las Cajas Nacionales de Previsión y de la necesidad de instrumentar las medidas que tiendan a conjugarlo... es materia ajena a la órbita del Poder Judicial. Dicha materia se inserta en el cúmulo de facultades que constituyen la competencia funcional del Congreso de la Nación."

Cierre: "Esta Corte no puede suplir esa decisión política ni la oportunidad de las disposiciones que se dicten para solucionar la crisis aludida, sin perjuicio, claro está, del ejercicio a posteriori del control jurisdiccional destinado a asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos y a impedir que, por medio de ellos, se frustren derechos cuya salvaguarda es deber indeclinable del Tribunal."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17 · Constitucion nacional
  • CCart. 16 · Codigo civil
  • Ley 14.473art. 52 inc. ch
  • Ley 17.310art. 15
  • Ley 18.037art. 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 21.864arts. 1, 4 · Aportes y deudas previsionales
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 14.236art. 14

Fallos que cita

  • Ferro, Pedro Francisco JoséCSJN
  • Tello, AntonioCSJN · 22/04/1986
  • Mendez, EnriqueCSJN · 30/07/1985 · Fallos 255:306
  • Lastra, Edith c/Yolanda s/pensiónCSJN · Fallos 292:363
  • Ibáñez, Angel Bernabé s/jubilaciónCSJN · 10/12/1985
  • Ercolano, Agustín c/Lanteri de Renshay, Julieta s/consignaciónCSJN · Fallos 136:161
  • Fallos 293:551CSJN
  • Fallos 288:149CSJN
  • Fallos 289:148CSJN
  • Fallos 293:304CSJN
  • Fallos 294:94CSJN
  • Fallos 178:355CSJN
  • Fallos 234:82CSJN
  • Fallos 278:85CSJN
  • Fallos 248:189CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.