Antonio Tallo
El actor, jubilado, impugnó el reajuste de su haber previsional por la aplicación de topes e índices que, según alegó, desnaturalizaron la función sustitutiva de la jubilación. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara y ordenó dictar nuevo pronunciamiento por haber omitido tratar las objeciones planteadas.
¿Quién es el actor?
Antonio Tallo.
¿A quién se demanda?
Estado nacional (organismo previsional), en la causa de reajuste de haber jubilatorio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber jubilatorio, cuestionando la aplicación de los arts. 53 y 55 de la ley 18.037 (topes máximos e índices de movilidad).
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y remitió los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento. (Nota: el resultado de primera instancia corresponde a la resolución administrativa que denegó el reajuste, confirmada por la Cámara; por eso RESULTADO figura como SE RECHAZA.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Dictamen del Procurador Fiscal (que la Corte hace suyo por remisión): "El cotejo de los cuadros que ilustran, por una parte, los haberes jubilatorios percibidos y, por otra, las remuneraciones correspondientes al cargo en que se jubiló el titular (fs. 71, 72 y 73 del principal), pone en evidencia que entre uno y otro concepto median en la mayoría de los períodos consignados diferencias que permiten afirmar, a mi juicio, que la prestación fue abonada con una desproporcionada reducción, según el criterio aceptado por el Tribunal en casos similares (...), lo que viene a vulnerar un derecho de raigambre constitucional (art. 14 nuevo y 17 de la Constitución Nacional)."
Considerando 3° de la Corte: "de las constancias de la causa surge inequívocamente que el interesado tenía razones valederas para impugnar los arts. 53 y 55 de la ley 18.037, dado que de los informes acompañados surge el menoscabo patrimonial sufrido en virtud de la aplicación de topes e índices que desconocieron la realidad económica con la consiguiente pérdida de la naturaleza sustitutiva que deben conservar las prestaciones de pasividad."
Considerando 4° de la Corte: "la Cámara no debió omitir el tratamiento de las objeciones planteadas, máxime cuando se ajustan a lo sostenido por este Tribunal en conocida jurisprudencia (Fallos: 292:447; 293:235; 300:84, 571; 305:866)."
Considerando 5° de la Corte: "los agravios ponen de manifiesto la existencia de nexo directo e inmediato entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas."
Votación: fallo unánime de los cuatro jueces firmantes (Belluscio, Fayt, Petracchi y Bacqué).
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 53, 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17, 18 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Méndez, Enrique s/jubilaciónCSJN · 30/07/1985
- Fallos 293:235CSJN
- Fallos 300:84CSJN
- Fallos 305:866CSJN
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