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Corte Suprema

Angela Blanco

La titular de una jubilación otorgada por edad avanzada, cuyo beneficio fue dejado sin efecto por considerar falsos los servicios declarados, pidió su rehabilitación tras el sobreseimiento penal. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había confirmado el rechazo, por entender que el acto revocatorio estuvo viciado de error esencial y no goza de inmutabilidad por cosa juzgada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:601
Jubilacion Rehabilitacion de beneficio Acto administrativo Estabilidad del acto Nulidad absoluta Error esencial Cosa juzgada administrativa Sobreseimiento penal Edad avanzada Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Angela Bianco (titular del beneficio jubilatorio).

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles, y la Comisión Nacional de Previsión Social.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Rehabilitación del beneficio jubilatorio otorgado en diciembre de 1975 por edad avanzada, revocado en noviembre de 1976 tras una verificación que constató la falsedad de los servicios declarados.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, devolviendo el expediente para que se dicte una nueva decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere, sostiene que "ese acto que da de baja o anula la prestación anteriormente acordada, no se beneficia para asegurar su inmutabilidad por el principio de la cosa juzgada, ya que evidentemente estuvo viciado de error esencial al tener por probada la falsedad de la prestación de ciertos servicios lo que después, como se dijo antes, vino a ser desvirtuado por la proyección del fallo penal".

Sobre la conducta de la interesada, se señala que "el auto de sobreseimiento total y definitivo de la causa criminal se puede extraer la conclusión que la interesada no incurrió en dolo como parece que lo habría presumido la Caja", y que "la valoración de su conducta no puede ser hecha con prescindencia de su nivel social, perceptible a tenor de las constancias de autos, y de la edad a la sazón alcanzada".

Respecto del testimonio de Saavedra: "si la Bianco trabajó para el deponente, se debilita y, cabe decir, desaparece, la aptitud que el hecho de la prestación de tales servicios tuvo para brindar apropiado fundamento a la resolución revocatoria".

Doctrina citada: "los actos administrativos emitidos en ejercicio de facultades regladas son inmutables a condición de que se respeten los recaudos pertinentes en materia de forma y competencia y que la voluntad de la administración no haya estado viciada de error grave lindante con la incompetencia, en cuyo caso cede el principio de la estabilidad del acto".

Se declara inoficioso el tratamiento del agravio sobre la inconstitucionalidad del art. 48 de la ley 18.037 (t.o. 1976).

Normas que cita

  • Ley 19.549arts. 7, 14 · Normas
  • Ley 18.037art. 48 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 1021

Fallos que cita

  • Bianco, Angela s/jubilaciónCSJN · 17/04/1986 · Fallos 250:491
  • Bianco, Angela s/jubilaciónCSJN · 17/04/1986 · Fallos 265:349
  • Bianco, Angela s/jubilaciónCSJN · 17/04/1986 · Fallos 277:430
  • Bianco, Angela s/jubilaciónCSJN · 17/04/1986 · Fallos 302:545

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