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Corte Suprema

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Miguel Ángel Daniel De Marco reclamó por despido contra el Instituto de Terapéutica Purissimus S.A. El Tribunal del Trabajo N° 2 de Mar del Plata declaró la caducidad de la instancia y la Corte Suprema dejó sin efecto esa sentencia, por considerar que el instituto no está previsto en el proceso laboral bonaerense y que debe aplicarse con carácter muy excepcional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:333
Caducidad de la instancia Proceso laboral Impulso de oficio Ley 7718 Recurso extraordinario Sentencia definitiva Derecho procesal del trabajo Despido Prescripcion Principio inquisitorio

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Daniel De Marco.

¿A quién se demanda?

Instituto de Terapéutica Purissimus S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido (proceso laboral regido por la ley 7718 de la Provincia de Buenos Aires).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia que había declarado la caducidad de la instancia y ordenó que se dicte una nueva. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El instituto de la caducidad de instancia no está legislado en forma expresa con relación al proceso laboral bonaerense, lo que sumado a la adopción del sistema inquisitorio que informa la ley 7718, art. 12), impone como conclusión que, en caso de admitirse la caducidad de instancia en el procedimiento laboral, al menos, su procedencia, debe limitarse a supuestos muy excepcionales."

"Uno de los 'principios inconcusos, que caracterizan al perfil (del derecho procesal del trabajo) es, precisamente, el del «impulso de oficio»."

Sobre la definitividad: "los efectos de aquélla, dado el tiempo transcurrido, ocasionarían que la reiteración de los reclamos sólo pudiera tener lugar ya vencido el plazo de prescripción."

Se señala que la sentencia aplicó las normas del C.P.C. sobre caducidad "con prescindencia de toda especificidad derivada de la naturaleza del litigio", lo que la descalifica como acto judicial.

Normas que cita

  • Ley 7718 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 65
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Decreto-ley 1285
  • CPC (Provincia De Buenos Aires)art. 310 a 318

Fallos que cita

  • Luna, Juan Sebastián c/Ferrocarriles Argentinos s/ordinarioCSJN · 05/03/1985
  • Britez de Layús, Juana Francisca y Rafaela Britez c/Eduardo Pellegrino, Pedro Lottero y/u otrosCSJN · 23/08/1984
  • Torchia, Pascual c/Ford Motor Argentina, S.A. s/accidente de trabajoCSJN · 24/07/1984
  • Mac Culloch, Alejandro RuizCSJN · 17/12/1985 · Fallos 307:135

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