Provincia de Mendoza c/ Nacion Argentina (ministerio de Defensa)
La Corte Suprema declaró prescripto el derecho de la Nación reconocido en una sentencia expropiatoria por no haberse ejecutado en el plazo del artículo 4023 del Código Civil. En otro caso, admitió un recurso extraordinario en materia previsional y dejó sin efecto la sentencia que había limitado en el tiempo el reajuste jubilatorio por el rubro comida.
¿Quién es el actor?
Provincia de Mendoza (en la demanda declarativa), y el actor jubilado Delfín Magallanes (en el recurso de hecho).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional Argentino (Ministerio de Defensa); en el segundo expediente, la Caja previsional y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, que confirmó la denegatoria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
en el primer caso, acción declarativa para que se declare prescripta la actio judicati emergente de la sentencia expropiatoria del inmueble de calle 25 de Mayo 1131 de la Ciudad de Mendoza (con su casino de juegos), cuya indemnización nunca se pagó ni se inscribió la transferencia. En el segundo, el reajuste del haber jubilatorio por inclusión del rubro comida.
Resolución: en el primer caso, la Corte declaró prescripto el derecho en favor de la demandada reconocido en la sentencia expropiatoria. En el segundo, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia en el punto examinado y ordenó nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Primera causa: "Tal criterio es el correcto toda vez que por virtud de la sentencia, surge un nuevo título para exigir el cumplimiento del derecho que ella reconoce, que es distinto del que es objeto de la declaración o condena que contiene, o sea, de la relación jurídica originaria y que prescribe en el plazo arriba indicado." Y: "No hay evidencias, empero, en el expediente recordado, de que el Estado Nacional haya satisfecho el importe de la indemnización."
Conclusión de la primera causa: "la sentencia que reconoció la procedencia de la acción expropiatoria de la allí actora, implicó -para ésta- una pretensión ejecutoria hasta ahora no ejercitada por lo que cabe concluir que se ha operado, respecto al derecho de ella emergente, la prescripción contemplada en el art. 4023 citado."
Segunda causa: "es imprescriptible el derecho a los beneficios acordados por las leyes de jubilaciones y pensiones cualesquiera fuere su naturaleza y su titular" (art. 82, párr. 1°, ley 18.037), y conforme con el art. 14 bis de la Constitución Nacional, la seguridad social tendrá carácter de "integral e irrenunciable".
"la sentencia sólo se basa en una fundamentación aparente y que ocasiona un gravamen irreparable al patrimonio del interesado."
Sobre el promedio del haber: "la exclusión del renglón comida -al que el recurrente tenía derecho como integrante de su remuneración- altera dicho cálculo y perjudica el reajuste practicado, ya que se lo priva parcialmente de la integridad de su haber con un injustificado menoscabo del derecho invocado por el solicitante."
Se confirma la prescripción en cuanto a que "nada impidió al actor realizar el reclamo correspondiente ... con anterioridad al tiempo en que lo efectuó."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 17, 100, 101, 14 bis · Constitucion nacional
- CCart. 4023 · Codigo civil
- Ley 13.264
- Ley 18.037arts. 25, 49, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.937art. 82 · Donacion de inmueble
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Gobierno de la Nación c/ Sociedad Inmobiliaria Schaffhausen y Gobierno de la Provincia s/ expropiaciónCSJN · Fallos 287:387
- Gobierno de la Nación c/ Sociedad Inmobiliaria Schaffhausen y Gobierno de la Provincia s/ expropiaciónCSJN · Fallos 291:507
- Santiago del Estero, Provincia de c/ Estado Nacional y/o YPFCSJN · 20/08/1985
- D'Olivera, Hipólito Santos s/ jubilaciónCSJN · 22/10/1985
- Magallanes, Delfín s/ jubilación (recurso de hecho)CSJN · 27/02/1986
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