Ley nacionalInstituto tecnologico de buenos aires2025
Ley 18.937
Donacion de inmueble
DONACION DEL INMUEBLE UBICADO EN LA AVENIDA MADERO 301/99 DE LA CAPITAL FEDERAL.
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DONACIÓN
Dónase un inmueble al Instituto Tecnológico de Buenos Aires.
LEY N° 18.937
Bs. As., 15/2/71
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
Dónase un inmueble al Instituto Tecnológico de Buenos Aires.
LEY N° 18.937
Bs. As., 15/2/71
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con Fuerza de
Ley:
Ley:
Artículo 1° —
Facúltase al Poder Ejecutivo a donar al Instituto Tecnológico de Buenos
Aires, el inmueble situado en la calle Avenida Eduardo Madero N°
301/351/399 de la Capital Federal, nomenclatura catastral Zona 3ra. –
14, Sección 1, Manzana 72, Parcela 2, con una superficie aproximada de
tres mil (3.000) metros cuadrados.
Artículo 2° — El Instituto Tecnológico de Buenos Aires queda facultado para enajenar y/o gravar el inmueble indicado en el artículo anterior a efectos de adquirir y/o ampliar y/o refaccionar y/o construir otro u otros inmuebles con la misma finalidad. En todos los casos, la adquisición o el inicio de las obras referidas deberá producirse dentro de los noventa (90) días corridos de la enajenación del inmueble o constitución del gravamen.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 24.473 B.O. 25/04/1995)
Artículo 3° — En caso que el Instituto Tecnológico de Buenos Aires se apartara de sus fines específicos, se disolviere o, de cualquier forma, incumpliera el cargo indicado en el artículo anterior, la presente donación quedará revocada de pleno derecho, debiendo reintegrarse el inmueble al Estado Nacional. Si dicha restitución no fuere posible en razón de la enajenación del bien, el Instituto deberá abonar al Estado Nacional, en un plazo no mayor a los ciento ochenta (180) días, el precio percibido por el mismo o el de su valuación fiscal, el que fuere el más alto".
(Artículo incorporado por art. 2° de la Ley N° 24.473 B.O. 25/04/1995)
Artículo 4°— La revocación de la donación no afectará los derechos de terceros sobre el inmueble.
(Artículo incorporado por art. 2° de la Ley N° 24.473 B.O. 25/04/1995)
Artículo 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Artículo 2° — El Instituto Tecnológico de Buenos Aires queda facultado para enajenar y/o gravar el inmueble indicado en el artículo anterior a efectos de adquirir y/o ampliar y/o refaccionar y/o construir otro u otros inmuebles con la misma finalidad. En todos los casos, la adquisición o el inicio de las obras referidas deberá producirse dentro de los noventa (90) días corridos de la enajenación del inmueble o constitución del gravamen.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 24.473 B.O. 25/04/1995)
Artículo 3° — En caso que el Instituto Tecnológico de Buenos Aires se apartara de sus fines específicos, se disolviere o, de cualquier forma, incumpliera el cargo indicado en el artículo anterior, la presente donación quedará revocada de pleno derecho, debiendo reintegrarse el inmueble al Estado Nacional. Si dicha restitución no fuere posible en razón de la enajenación del bien, el Instituto deberá abonar al Estado Nacional, en un plazo no mayor a los ciento ochenta (180) días, el precio percibido por el mismo o el de su valuación fiscal, el que fuere el más alto".
(Artículo incorporado por art. 2° de la Ley N° 24.473 B.O. 25/04/1995)
Artículo 4°— La revocación de la donación no afectará los derechos de terceros sobre el inmueble.
(Artículo incorporado por art. 2° de la Ley N° 24.473 B.O. 25/04/1995)
Artículo 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LEVINGSTON.
José R. Cáceres Monié.
José R. Cáceres Monié.
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