Provincia de la Rioja c/ Luis Azzalini
El letrado reclamó la regulación de honorarios por su actuación en un incidente, y la Corte declaró prescripto ese derecho por haber transcurrido el plazo bienal del artículo 4032, inciso 1°, del Código Civil. La prescripción se verifica tanto computando el plazo desde el dictado de las resoluciones que pusieron fin al litigio como desde la notificación de la decisión que desestimó la inhibitoria.
¿Quién es el actor?
Luis Azzalini (letrado)
¿A quién se demanda?
Provincia de La Rioja
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios por la actuación del letrado en un incidente.
¿Qué se resolvió?
se declaró prescripto el derecho del letrado a que se le regulen honorarios, por haber transcurrido con creces el plazo bienal previsto en el artículo 4032, inciso 1°, del Código Civil, sea que se compute desde el dictado de las resoluciones que pusieron fin al litigio y establecieron el quantum, o desde la notificación de la decisión de la Corte que desestimó la inhibitoria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el extracto disponible no transcribe los considerandos del fallo, por lo que no pueden reproducirse citas textuales de los fundamentos. Surge del sumario que la prescripción aplicable es la bienal del artículo 4032, inciso 1°, del Código Civil, y que el cómputo es verificable en cualquiera de las dos fechas indicadas.
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Normas que cita
- Código Civilart. 4032 inc. 1° · Codigo civil
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