Ariel Rector Urroz
El actor, comisario de a bordo de Aerolíneas Argentinas, reclamó que los viáticos percibidos en el exterior se computaran para el cálculo de su haber jubilatorio. La Corte Suprema confirmó el rechazo, por entender que las resoluciones previsionales que excluían esos rubros no eran arbitrarias ni violaban la igualdad ante la ley ni el derecho de propiedad.
¿Quién es el actor?
Ariel Héctor Urroz, comisario de a bordo de Aerolíneas Argentinas.
¿A quién se demanda?
Caja Nacional de Previsión para el Personal de la Industria, Comercio y Actividades Civiles (y, en el planteo, la Secretaría de Estado de Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que en la determinación del haber jubilatorio se computen las sumas percibidas en concepto de viáticos en el exterior.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había convalidado la exclusión de esos rubros.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios propuestos en el recurso extraordinario resultan eficaces para habilitar la vía del arto. 14 de la ley 48".
"[L]as resoluciones citadas declararon que 'los rubros viáticos y/o reintegros por gastos de servicios y reintegros de gastos en el extranjero' que la empresa de aeronavegación abona a sus tripulantes y agentes en el exterior, no constituyen remuneración sujeta al pago de aportes y contribuciones, razón que autoriza a afirmar que no resulta arbitraria su exclusión para calcular la determinación de los haberes jubilatorios."
"[P]ara que se considere infringido el ámbito de protección que resulta del arto 16 de la Constitución Nacional, es menester que la desigualdad surja de la ley misma y no de su aplicación por los encargados de cumplirla; conclusión que debe extenderse a la hipótesis de que con anterioridad se hubiera seguido un criterio distinto."
"[L]a jubilación se rige por la ley vigente a la fecha de cesación en el servicio, sin que pueda aducirse que se hayan adquirido derechos a la luz de disposiciones derogadas a esa fecha (art. 27 de la ley 18.037)."
"[L]a reforma introducida respecto de los rubros que integran la remuneración, aun cuando no responda literalmente a lo que prescribe el art. 106 de la Ley de Contrato de Trabajo, no por ello resulta inválida, ya que la materia previsional tiene su ámbito específico y se rige por sus principios propios."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17, 82 inc. 2, 1, 67, 95 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 18.037arts. 10, 19, 27 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Resolución 7827/79
- Resolución 255/80
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Morelli, Marcelo s/jubilaciónCSJN
- Lohrmann, Enrique s/JubilaciónCSJN
- Rabanera, Clotilde s/JubilaciónCSJN
- Fallos 305:344CSJN
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