Pascual Torchia c/ Ford Motor Argentina S.a.
La Corte Suprema declaró arbitraria la sentencia que decretó la caducidad de la instancia en un proceso laboral bonaerense, por no haber agotado el tribunal sus deberes de impulso procesal de oficio previstos en el art. 12 de la ley 7.718. El tribunal dejó sin efecto la decisión y ordenó dictar nuevo pronunciamiento.
Actor (demandante): Pascual Torchia, trabajador que reclama reparación integral por hipoacusia (enfermedad profesional).
¿A quién se demanda?
Ford Motor Argentina S.A., en su carácter de empleadora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos en concepto de reparación integral por enfermedad profesional.
¿Qué se resolvió?
la Corte dejó sin efecto la sentencia del Tribunal del Trabajo N° 3 de San Isidro que había declarado operada la caducidad de la instancia, con costas, y ordenó volver los autos al tribunal de origen para que se dicte nuevo pronunciamiento conforme lo expuesto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El fallo impugnado es asimilable a sentencia definitiva atento lo dispuesto por el art. 3.987 del Código Civil (Fallos: 300:1185; 302:416), y lo que surge de las constancias de la causa, pues el recurrente no podrá reiterar eficazmente su reclamo en las instancias ordinarias."
"El art. 12 de la ley 7.718 establece que los tribunales del trabajo deben impulsar el procedimiento de oficio, especialmente en lo relativo a aquellas medidas necesarias o convenientes para el desarrollo del proceso, medidas que, según reza la norma, 'deberán ordenar'. Se trata de una atribución no tan sólo facultativa, sino obligatoria para el juez."
"El instituto de la caducidad de instancia no está legislado en forma expresa con relación al proceso laboral bonaerense, lo que sumado a la adopción del sistema inquisitorio que informa la ley, impone como conclusión que, en caso de admitirse la caducidad de instancia en el procedimiento laboral, al menos, su procedencia deba limitarse a supuestos muy excepcionales."
"[E]l pronunciamiento impugnado, al juzgar que la conducta de la parte obstaculizaba la actividad jurisdiccional necesaria para impulsar el procedimiento de oficio, dispone de una fundamentación sólo aparente que lo torna descalificable como acto judicial válido en los términos de la doctrina sobre arbitrariedad."
"[E]l proceso estaba pendiente de la agregación a la causa del informe audiológico realizado en la Oficina de Asesorías Periciales de la ciudad de La Plata (fs. 92), y el tribunal referido no decretó diligencia judicial alguna tendiente a averiguar si se había realizado dicho examen, ni tampoco requirió la remisión del informe respectivo, sin que estuviese impedido de hacerlo por razones imputables al interesado."
Surge del expediente que el examen se había realizado en la fecha fijada por el sentenciante y que el oficio "sufrió un 'traspapelamiento involuntario' en la Oficina Pericial", lo que revela que la falta de impulso no era imputable al actor.
Se aclara que el Procurador Fiscal había opinado por desestimar el recurso, al considerar que la caducidad no es, por principio, sentencia definitiva; la mayoría de la Corte, en cambio, admitió la asimilación a definitiva.
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Normas que cita
- Ley 7.718 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- CCivart. 3.987 · Codigo civil
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 310
- Constitución Nacionalarts. 16, 17, 18 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- García, E. c/D.G.I. s/demanda contenciosa administrativaCSJN · 27/07/1978
- Fallos 300:852CSJN
- Fallos 300:1185CSJN
- Fallos 302:416CSJN
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