JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Jose Alberto Ganan c/ Nacion Argentina

La Corte Suprema analizó varios recursos extraordinarios sobre causas de distinto contenido: un reclamo indemnizatorio de una militar amputada por la Nación Argentina, una acción contra la Municipalidad de la Capital (Catamarca) y cuestiones de procedimiento local. En los sumarios se resuelve que el recurso extraordinario es improcedente cuando no hay sentencia definitiva, cuando la arbitrariedad se invoca sin autonomía y cuando las cuestiones planteadas son de hecho, prueba, derecho común o normas procesales locales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 302:416
Recurso extraordinario Sentencia definitiva Arbitrariedad Defensa en juicio Cuestion federal Cuestiones de hecho y prueba Derecho comun Competencia Cosa juzgada Preclusion

¿Quién es el actor?

José Alberto Ganán; Horacio Cirilo López (según los sumarios, partes de causas distintas).

¿A quién se demanda?

Nación Argentina; Municipalidad de la Capital (Catamarca).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

en Ganán, reclamo vinculado a una amputación sufrida por la actora en relación con actos de servicio (art. 76, inc. 2°, aps. a y b, ley 14.777). En López, reclamo que fue declarado incompetente en primera instancia.

¿Qué se resolvió?

los sumarios indican que (a) la relación de la amputación con actos de servicio es una cuestión de hecho, prueba y derecho común, no revisable por la vía del art. 14 de la ley 48; (b) no es sentencia definitiva la que declara incompetente al juez de grado sin pronunciarse sobre el fondo; (c) invocar arbitrariedad y agravios constitucionales no suple el requisito de sentencia definitiva; (d) la cosa juzgada y la preclusión de etapas procesales son temas ajenos al recurso extraordinario. Además, en Ganán se aclara que, aunque el recurso extraordinario haya sido denegado en cuanto a la arbitrariedad, la Corte puede atender los agravios con la amplitud que exige la defensa en juicio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

los sumarios no transcriben textualmente los considerandos. Se reproducen las síntesis: "...el debido resguardo del derecho de la parte no puede considerarse restringido por aquella situación motivada por el a quo" (Ganán, citando Fallos 301:1194); "No es sentencia definitiva la que consideró que el juez de grado fue incompetente para decidir la causa, por lo que, al no pronunciarse sobre las pretensiones de las partes, dejó incólume el derecho del actor para accionar por la vía que corresponda" (López); "El hecho de invocar la existencia de arbitrariedad y de agravios constitucionales no suple la ausencia del requisito de sentencia definitiva".

Normas que cita

  • Ley 14.777art. 76 inc. 2 aps. a y b
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalart. Defensa en juicio (garantía constitucional) · Constitucion nacional

Fallos que cita

  • GANAN, JOSE ALBERTO c/ NACION ARGENTINACSJN · Fallos 301:1194
  • GANAN, JOSE ALBERTO c/ NACION ARGENTINACSJN · Fallos 296:299
  • LOPEZ, HORACIO CIRILO c/ MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL (CATAMARCA)CSJN · Fallos 256:474
  • LOPEZ, HORACIO CIRILO c/ MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL (CATAMARCA)CSJN · Fallos 267:484

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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