JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Maria Esther Tellez V.bagala S. A.

La actora, empleada de Bagala S.A., reclamó la indemnización por despido tras la extinción de un contrato por plazo fijo que, según alegaba, era nulo por sucesivo. La Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario, por tratarse de cuestiones de hecho, prueba y derecho común ajenas a su competencia, y aclaró que la doctrina del caso Strada rige sólo para sentencias notificadas con posterioridad a ese precedente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:552
Indemnizacion por antiguedad Contrato de plazo fijo Art. 90 l.c.t. Contratos sucesivos Recurso extraordinario Arbitrariedad Cuestiones de hecho y prueba Doctrina strada Aplicacion temporal de la jurisprudencia Despido.

¿Quién es el actor?

María Esther Téllez.

¿A quién se demanda?

Bagala S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por antigüedad (despido).

¿Qué se resolvió?

se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto por la actora contra la sentencia del Tribunal de Trabajo N° 2 de Mar del Plata, que había rechazado el reclamo indemnizatorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Del dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte remite: "es tradicional y reiterada doctrina de V.E. que las cuestiones entre empleados y empleadores, que atañen a derechos que emanan de la relación laboral, y debatidos ante los tribunales del fuero respectivo, no dan lugar, por ser extremos de hecho, prueba y derecho común y procesal, a la vía del arto 14 de la ley 48".

Sobre el contrato: el tribunal a quo aplicó el art. 90 de la L.C.T., considerando cumplidas las dos condiciones exigidas (forma escrita del plazo y justificación objetiva de la contratación a término, con la concesión otorgada por Gas del Estado), y "la sola afirmación de la actora de que fueron suscriptos en oportunidad distinta de la que indica su texto, no corroborada por constancia alguna de la causa, no sustenta la rotunda afirmación formulada en el remedio federal".

Sobre la aplicación temporal de "Strada": "la aplicación inmediata de dicha doctrina impediría la apertura de la instancia extraordinaria, en un momento en el que el acceso ante los tribunales provinciales se encontraría clausurado por preclusión de la etapa pertinente", por lo que "las nuevas pautas jurisprudenciales contenidas in re: 'Strada', sólo habrán de ser puestas en juego respecto de las apelaciones extraordinarias federales dirigidas contra sentencias notificadas con posterioridad a ese precedente".

Sobre el fondo: "no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique su intervención en puntos que, según el arto 14 de la ley de 1863 citada, no son de su competencia extraordinaria".

Normas que cita

Fallos que cita

  • Strada, Juan Luis c/ocupantes del perímetro ubicado entre las calles Deán Funes, Saavedra, Barra y CullenCSJN
  • Fallos 251:18CSJN
  • Fallos 268:38CSJN
  • Fallos 297:117CSJN
  • Fallos 300:466CSJN
  • Fallos 281:95CSJN
  • Fallos 293:531CSJN
  • Cardozo, The nature of the judicial process (libro, Universidad de Yale, 1937)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.