JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Leonardo Esteban Adami y Otro

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que había absuelto a los imputados por hurto con fundamento en la insignificancia del valor de los bienes sustraídos. El tribunal sostuvo que, en el delito de hurto, la entidad económica de la cosa sólo incide en la graduación de la pena y no en la existencia del delito, por lo que la absolución constituyó una interpretación arbitraria del art. 162 del Código Penal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:1796
Hurto Art. 162 codigo penal Derecho de propiedad Insignificancia Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Graduacion de la pena Cosa mueble ajena Sentencia absolutoria Cuestion federal

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscal de Cámara), que dedujo el recurso extraordinario.

¿A quién se demanda?

Leonardo Esteban Adami y Horacio Daniel Vázquez Fendrik.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Imputación por hurto simple reiterado de tres "farolitos" plásticos de dos automóviles estacionados en la vía pública.

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Corte (Caballero, Belluscio, Fayt) dejó sin efecto la sentencia de Cámara (fs. 125/127) y ordenó dictar una nueva conforme a lo resuelto. Los Dres. Petracchi y Bacqué votaron en disidencia, por considerar que las cuestiones federales no fueron oportunamente introducidas en la causa y que el recurso debía declararse improcedente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el art. 162 del Código Penal reprime a quien 'se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena'. Al respecto corresponde puntualizar dos aspectos: en primer lugar, que la figura protege el derecho de propiedad en sentido amplísimo; y en segundo término, que los 'farolitos' en cuestión satisfacen el concepto de cosa empleado en el tipo".

"De la manera como se encuentra legislado el hurto, cualquiera que sea la magnitud de la afectación del bien tutelado que resulte como consecuencia del apoderamiento ilegítimo, en tanto no se prevén grados ni límites, hace que la conducta quede comprendida en el referido art. 162. La insignificancia sólo puede jugar cuando es tal que lleva a despojar a la cosa de ese carácter. Es que no se atiende a la entidad de la lesión patrimonial, sino a la violación al derecho de propiedad, independientemente del mayor o menor valor de la cosa, aspecto que es relevante sólo a los fines de graduar la pena."

"...el a qua ha formulado una interpretación inadecuada de la norma que la desvirtúa y vuelve inoperante, lo cual equivale a decidir en contra o con prescindencia de sus términos, incurriendo en arbitrariedad que descalifica su sentencia, aun cuando se trate de disposiciones de naturaleza no federal".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones federales que se pretenden someter a conocimiento del Tribunal mediante el recurso extraordinario de fs. 132/135, no han sido oportunamente introducidas en la causa por el apelante pese a las ocasiones que le brindaba el procedimiento (arts. 492, 519 y 535 del código de forma)..."

Normas que cita

  • CCyCNCodigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPart. 162 · Codigo penal

Fallos que cita

  • Brezca, Raúl o Brezca y Kizón, Raúl c/Barzani, Rosa y otraCSJN · 04/09/1984
  • Fallos 298:452CSJN
  • Fallos 300:596CSJN
  • Fallos 301:734CSJN
  • Fallos 302:656CSJN

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