Guillermo Vidal y Otrosv. Nacion Argentina
Los actores, que no habían constituido la garantía de la ley 17.235 antes de la vigencia de la ley 22.415, impugnaron el art. 41 del Código Aduanero por violar los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, al impedirles inscribirse como despachantes de aduana sin examen previo ni título secundario. La Corte declaró improcedente el recurso extraordinario, por considerar que la norma es una reglamentación razonable del derecho de trabajar y que los actores solo tenían una simple facultad o expectativa, no un derecho adquirido.
¿Quién es el actor?
Guillermo Vidal y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Economía) y/o A.N.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de acto administrativo; pretensión de ser inscriptos como despachantes de aduana sin examen previo ni presentar título de estudios secundarios, conforme al régimen de la ley 17.235 vigente antes de la ley 22.415.
¿Qué se resolvió?
se declara improcedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal, que había rechazado la pretensión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Dictamen del Procurador General, al que la Corte remite: "ninguno de los actores afirmó haber constituído la garantía prevista por la ley 17.235 Y a que, por lo tanto, cuando entró a regir la ley 22.415, no habían cumplido con los requisitos fijados por la anterior para que se configurase definitivamente una situación jurídica individual".
Sobre los arts. 16 y 17 CN: "de existir la supuesta desigualdad alegada, ella comportaría una razonable distinción entre quienes pueden atribuirse un derecho adquirido y quienes están en condiciones de invocar sólo una 'simple facultad' o un derecho en expectativa, habida cuenta que ante la falta de ejercicio de la facultad conferida, nada obsta a que una nueva ley modifique, suspenda o aún destruya un mero interés, una simple facultad o un derecho en expectativa".
Sobre el art. 14 CN: los apelantes "no aportan ningún argumento idóneo para demostrar que ello exceda de una razonable reglamentación del derecho de trabajar que, como tal, no es absoluto".
Sobre la fundamentación: la apelación federal está "deficientemente fundada" en cuanto cuestiona los argumentos a mayor abundamiento sobre el decreto 3147/84 y el precedente "Lami Dozo".
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14, 16, 17 · Constitucion nacional
- Ley 22.415art. 41 · Codigo aduanero
- Ley 17.235
- Ley 13.000
- Decreto 3147/84
Fallos que cita
- Firpo, Héctor Enrique c/Espeche, Martha HaydéeCSJN · 07/08/1984
- Lami DozoCSJN · 31/07/1984
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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