Liliana Ines Belfiore c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires
Liliana Inés Belfiore demandó a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por amparo tras ser excluida de un concurso para bailarina del Teatro Colón por el tope de edad fijado en 32 años. La Corte Suprema, por mayoría, revocó la sentencia que había admitido el amparo y rechazó la demanda, por tratarse de una decisión administrativa razonable y de una intromisión judicial en facultades propias del poder administrador.
¿Quién es el actor?
Liliana Inés Belfiore.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de la Resolución 524/84 de la Secretaría General de la Intendencia y de los actos consecuentes, que fijaron las bases de un concurso para bailarina del Teatro Colón con límite de edad de 32 años, en el que la actora no podía inscribirse.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil había hecho lugar al amparo, anulado el concurso y ordenado un nuevo llamado con inscripción de la actora. La Corte Suprema, con la mayoría de Belluscio, Petracchi y Bacqué, declaró procedente el recurso extraordinario, revocó esa sentencia y rechazó la demanda de amparo. El ministro Fayt votó en disidencia total y propuso desestimar la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"no obstante existir óbices a la procedencia de la demanda de amparo derivados de lo dispuesto en el art. 2°, incs. a y d, de la ley 16.986, la Cámara ha impuesto a la demandada una obligación que importa indebida intromisión dentro del ámbito de las facultades propias del poder administrador, al sustituir a éste en la valoración de los requisitos que deben reunir los participantes del concurso de referencia y constituirse en última instancia de decisión acerca de dicho acto".
"el amparo no tiene por finalidad obviar o urgir el trámite de los procedimientos administrativos o judiciales legal o reglamentariamente previstos para el logro del resultado que con él se procura, ni resulta apto para autorizar a los jueces a irrumpir en asuntos ajenos a la jurisdicción que por ley tienen conferida".
"no se advierte la existencia de manifiesta arbitrariedad o ilegalidad de la resolución impugnada. En efecto, fue dictada por órgano competente y con arreglo al procedimiento establecido; (...) el establecimiento del límite del caso no resulta irrazonable a la luz de las especiales características de la actividad por desempeñar".
"lo relativo a si habría existido o no una injusta discriminación respecto de la actora (...) constituye cuestión que requiere una instancia de mayor debate y prueba".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
sostuvo que la cuestión era de derecho público local, con fundamentos suficientes, que el amparo era la vía adecuada por la incidencia del tiempo en la profesión, y que el control judicial de actos administrativos no afecta la división de poderes: "Una inteligencia distinta convertiría a lo que se ha dado en llamar 'división de los poderes', no en un conjunto armónico de disposiciones (...) sino en una separación tal que haría inviable la vida organizada de la comunidad nacional."
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Normas que cita
- Ley 16.986art. 2 · Amparo
Fallos que cita
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- Hughes, Lio s/acción de amparoCSJN · 10/10/1985
- Piccilli, Raúl Orlando c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s/amparoCSJN · 20/02/1986
- Bandieri, Atilio Enrique s/acción de amparoCSJN · 10/10/1985
- Fallos 241:291CSJN
- Fallos 267:215CSJN
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- Chistou, Hugo y otros c/Municipalidad de Tres de FebreroCSJN · 20/02/1986
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