JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Awigdor Zisie Schalet y Otra c/ Rafael Alter

El actor y la actora promovieron demanda por rescisión de contrato de locación de obra, daños y perjuicios y repetición de pago indebido. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, por haber contradicho en la determinación de la superficie excedente un punto que ya había quedado firme en el fallo anterior de la Sala F.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:1695
Recurso extraordinario Sentencia arbitraria Cosa juzgada Limites del reenvio Contrato de locacion de obra Superficie excedente Repeticion de pago indebido Rescision contractual Costas Queja

¿Quién es el actor?

Awigdor Zisie Schalet y otra.

¿A quién se demanda?

Rafael Alter.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

rescisión de contrato de locación de obra, daños y perjuicios y repetición de pago indebido.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema, de acuerdo con el dictamen del Procurador General, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el pronunciamiento de la Cámara en cuanto fue materia de agravio, ordenando dictar uno nuevo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...solución que contradice lo resuelto con carácter firme en la sentencia de fs. 581/598, en la que expresó que la superficie total ascendía a ciento sesenta metros con ochenta y ocho centímetros cuadrados (fs. 587) y que eran ciento cuarenta y un metros cuadrados los previstos inicialmente (fs. 586 vta.)."

"De estas últimas cantidades se desprende, entonces, una superficie excedente construida menor a la que fue determinada por el a qua en su fallo que, en este aspecto, no podía modificar el fallo anterior ya que el ámbito de su decisión estaba limitado por la resolución de V. E. que sólo había revocado el fallo de fs. 581/598 en cuanto a que en éste se había dispuesto que la deducción debía calcularse sobre los pagos realizados por la actora y no sobre el precio de la obra."

"Siendo así, lo decidido resulta susceptible en esta materia de descalificación a mérito de la arbitrariedad alegada."

En cuanto a las costas, el Procurador consideró inoficioso expedirse, por cuanto deberán ajustarse a lo que se decida en el nuevo pronunciamiento.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Cacace, Carlos c/ Gobierno de la Provincia de San LuisCSJN · 24/04/1979 · Fallos 300:671
  • Acerbo S.A.C.I. e I. y otros c/ Banco Popular ArgentinoCSJN · 04/09/1984 · Fallos 300:671
  • Fallos 299:146CSJN
  • Fallos 300:844CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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