Minera Aguilar S.a.
Elena Postigo demandó la revisión del precio de un contrato de arrendamiento rural invocando la ley 13.246. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había rechazado esa revisión, por haber interpretado de modo restrictivo los arts. 5° de la ley 13.246 y 6° del decreto 8330/63, frustrando su finalidad de preservar el equilibrio contractual.
¿Quién es el actor?
Elena Postigo (arrendadora, parte actora en la demanda de revisión del precio).
¿A quién se demanda?
Pedro Cavallatto (arrendatario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión del precio del arrendamiento rural, invocando los arts. 5° de la ley 13.246 y 6° del decreto reglamentario 8330/63, con consignación del precio por el demandado.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín que había rechazado la demanda, y ordenó que el tribunal de origen dicte nuevo fallo conforme a lo expuesto, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en efecto, el a qua estimó que en razón de existir un método de reajuste pactado por las partes no eran aplicables al caso los arts. 5° de la ley 13.246 y 6° del decreto reglamentario 8330/63, toda vez que tales normas sólo podían jugar cuando se tratara de contratos suscriptos sin dichas cláusulas; en consecuencia, y dado que no se habían denunciado vicios del consentimiento ni alegado circunstancias excepcionales que hicieran viable la revisión solicitada, no sabía soslayar la fuerza obligatoria del contrato."
"Que, al respecto, cabe señalar que la interpretación que efectúa el a qua de los citados artículos frustra el objetivo perseguido por la ley, toda vez que, al limitar su ámbito de aplicación a los contratos de arrendamiento celebrados por un precio fijo -no obstante haberse acreditado con exceso la variación del beneficio neto exigida por la ley- ha restringido la eficacia de disposiciones que tienen como propósito preservar el equilibrio de las prestaciones recíprocas y posibilitar la revisión de precios y porcentajes cuando las alteraciones económicas las han provocado."
"Que, como se ve, la ley recepta de manera peculiar los principios de la imprevisión a que se refiere el art. 1198 del Código Civil, ya que presupone una sensible alteración de las proporciones en el sinalagma contractual, mas no requiere inequívocamente del hecho imprevisible para efectuar la recomposición de los términos originarios del convenio."
"Que, por lo demás, del peritaje de fs. 118/119 -no impugnado por las partes- surge que la variación del beneficio neto a favor del arrendatario era de un 30,17 %, cifra que -frente al 50 % exigido por la ley para acceder al reajuste- exige decidir la controversia por aplicación de los principios específicos de la materia, sin atenerse a criterios que se aparten de las reglas de equidad contenidas en las normas en cuestión, pues es propio de la tarea judicial indagar sobre el espíritu de las leyes más que guiarse por el rigor de las palabras en que ellas están concebidas."
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Normas que cita
- Ley 13.246art. 5 · Arrendamiento y aparcerias rurales
- Decreto 8330/63art. 6
- CCart. 1198 · Codigo civil
- Constitución NacionalConstitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Téllez, María Esther c/ Bagada S.A.CSJN
- Strada, Juan Luis c/ Ocupantes del perímetro ubicado entre las calles Deán Funes, Saavedra, Barra y CullenCSJN · 08/04/1986
- Logozzo, Domingo y otro c/ Empresa Nacional de TelecomunicacionesCSJN · 04/06/1985 · Fallos 301:448
- Logozzo, Domingo y otro c/ Empresa Nacional de TelecomunicacionesCSJN · 04/06/1985 · Fallos 303:1022
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