JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Joaquin Antonio Rasquetti c/ Provincia del Neuquen y Parquet Neuquen S.a.

El actor demandó a la Provincia del Neuquén y a Parquet Neuquén S.A. por los daños sufridos en un accidente de tránsito. La Corte Suprema hizo lugar a la falta de legitimación pasiva de la Provincia, rechazó la demanda y declaró su incompetencia originaria, al considerar que el Consejo Provincial de Educación es una entidad autárquica con personería propia y no se identifica con la provincia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:1651
Falta de legitimacion pasiva Competencia originaria Causas en que es parte una provincia Autarquia Consejo provincial de educacion Persona juridica de derecho publico Provincia del neuquen Accidente de transito Falta de personeria Danos y perjuicios.

¿Quién es el actor?

Joaquín Antonio Rasquetti.

¿A quién se demanda?

Provincia del Neuquén y Parquet Neuquén S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo indemnizatorio derivado de un accidente de tránsito en el que estaba involucrado un vehículo afectado al servicio del Consejo Provincial de Educación de la Provincia del Neuquén.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la excepción de falta de personería opuesta por la actora; se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación sustancial pasiva opuesta por la Provincia del Neuquén; se rechazó la demanda contra la Provincia; y se declaró la incompetencia de la Corte respecto de las acciones contra Rodolfo Segundo Flores y los demás codemandados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...de la simple lectura del instrumento en cuestión, se desprende que la invocada falencia se fundamenta en un error material en la transcripción de aquél, circunstancia corroborada mediante el segundo testimonio agregado a fs. 133/134, por lo que corresponde rechazar la excepción opuesta (art. 347, del Código Procesal)."

"...la ley de creación del Consejo Provincial de Educación de la Provincia del Neuquén... confiere a dicha institución plena autarquía técnica y administrativa (art. 2?, Ley Provincial 242). Por su parte, el decreto reglamentario 572/62, dispone que como entidad autárquica de la administración, el Consejo Provincial de Educación es persona jurídica de derecho público, facultada para adquirir derechos, contraer obligaciones (Cap. I, art. 2) y manejar los fondos asignados (Cap. II, art. 9, inc. II)."

"Es evidente, por lo tanto, que dicho organismo -al que la actora invoca como titular del servicio al cual estaba afectado el vehículo que dio lugar a su reclamo- no se identifica con la provincia."

"...tal conclusión no sólo torna procedente la defensa opuesta por el estado provincial, sino que conduce a declarar que el juicio es ajeno a la jurisdicción originaria de esta Corte."

Dictamen previo del Procurador General: se había considerado que la causa correspondía a la competencia originaria de la Corte por la distinta vecindad del actor respecto de la Provincia, criterio que el fallo luego revisó al analizar la legitimación.

Normas que cita

  • Ley 242 (Neuquen)
  • Decreto 572 (Neuquen)arts. 2, 9
  • CPCCNart. 347 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto-ley 1285art. 24
  • Constitución Nacionalarts. 100, 101 · Constitucion nacional
  • Ley 48

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