JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Vicente Robles' S.a.m.c.i.c.i.f. c/ Nacion Argentina

El Estado Nacional (Servicio Nacional de Parques Nacionales) opuso la caducidad de la acción en un juicio de nulidad de resoluciones promovido por Vicente Robles S.A. La Corte Suprema declaró improcedente el recurso ordinario de apelación interpuesto por la actora, por tratarse de una resolución que no pone fin al juicio y, por tanto, no es sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:1636
Recurso ordinario de apelacion Sentencia definitiva Caducidad de la accion Improcedencia formal Decreto-ley 1285/58 Ley 21.708 Art. 24 inc. 6? apartado a) Nulidad de resoluciones administrativas Estado nacional Parques nacionales

¿Quién es el actor?

Vicente Robles S.A.M.C.I.C.I.F.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Servicio Nacional de Parques Nacionales)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de resoluciones administrativas.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró improcedente el recurso ordinario de apelación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal (Sala IV) había revocado la sentencia que hacía lugar a la caducidad de la acción y ordenado devolver las actuaciones a primera instancia para continuar el trámite.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con arreglo a lo dispuesto en el art. 24, inc. 6°, apartado a) del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708, y a la jurisprudencia de esta Corte Suprema, el recurso ordinario de apelación para ante ella, funciona restrictivamente, tan solo respecto de sentencias definitivas."

"También tiene decidido el Tribunal, que el criterio para la calificación de sentencia definitiva a los efectos de aquel recurso es más severo que en el supuesto del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 300:372)."

"Tal como se señala en el dictamen que antecede, al que cabe remitir por razones de brevedad, la resolución apelada no reviste el referido carácter."

El Procurador General había dictaminado que la resolución que revoca la caducidad y ordena continuar el trámite no pone término al juicio ni impide su continuación, por lo que no es definitiva (Fallos: 290:147; 291:415; 298:142).

Normas que cita

  • Decreto-ley 1285art. 24 inc. 6° apartado a)
  • Ley 21.708
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Samuel Antonio c/ Aerolíneas Argentinas s/accidente - rec. de hechoCSJN · 10/09/1985
  • Luis De Ridder Ltda. S.A. c/ Banco de la Nación Argentina s/ordinarioCSJN · 27/11/1984 · Fallos 300:372
  • Fallos 290:147CSJN
  • Fallos 291:415CSJN
  • Fallos 298:142CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.