JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Elena Postigo c/ Pedro Cavallatto

La actora promovió demanda de revisión del precio de un arrendamiento rural, invocando los arts. 5° de la ley 13.246 y 6° del decreto 8330/63. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había rechazado la revisión, por considerar que restringir la aplicación de dichas normas a contratos con precio fijo frustra el objetivo de la ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:1664
Arrendamiento rural Revision de precio Ley 13.246 Imprevision Art. 1198 codigo civil Equilibrio de prestaciones Sinalagma contractual Recurso extraordinario Sentencia arbitraria Interpretacion de la ley

¿Quién es el actor?

Elena Postigo.

¿A quién se demanda?

Pedro Cavallatto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión del precio del arrendamiento rural, con fundamento en los arts. 5° de la ley 13.246 y 6° del decreto reglamentario 8330/63.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín y ordenó dictar nuevo fallo conforme a lo expuesto. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la interpretación que efectúa el a qua de los citados artículos frustra el objetivo perseguido por la ley, toda vez que, al limitar su ámbito de aplicación a los contratos de arrendamiento celebrados por un precio fijo -no obstante haberse acreditado con exceso la variación del beneficio neto exigida por la ley- ha restringido la eficacia de disposiciones que tienen como propósito preservar el equilibrio de las prestaciones recíprocas y posibilitar la revisión de precios y porcentajes cuando las alteraciones económicas las han provocado."

"la ley recepta de manera peculiar los principios de la imprevisión a que se refiere el art. 1198 del Código Civil, ya que presupone una sensible alteración de las proporciones en el sinalagma contractual, mas no requiere inequívocamente del hecho imprevisible para efectuar la recomposición de los términos originarios del convenio."

"la variación del beneficio neto a favor del arrendatario era de un 30,7 %, cifra que -frente al 50 % exigido por la ley para acceder al reajuste- exige decidir la controversia por aplicación de los principios específicos de la materia... pues es propio de la tarea judicial indagar sobre el espíritu de las leyes más que guiarse por el rigor de las palabras en que ellas están concebidas."

Normas que cita

  • Ley 13.246art. 5 · Arrendamiento y aparcerias rurales
  • Decreto 8330/63art. 6
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CCart. 1198 · Codigo civil

Fallos que cita

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