Sindicato de Mecanicos y Afines del Transporte Automotor Seccional Mendoza (smata)
El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA) de Mendoza reclamó a una cooperativa de trabajo el pago de aportes y contribuciones para obra social, sosteniendo que sus socios debían considerarse trabajadores dependientes. La Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario, confirmando el rechazo de la demanda por considerar que la cuestión era de derecho común y que el fallo local no era arbitrario.
¿Quién es el actor?
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor Seccional Mendoza (SMATA).
¿A quién se demanda?
Sociedad Cooperativa Automotores Cuyo Limitada (T.A.C.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de aportes y contribuciones para obra social.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Sala Segunda de la Suprema Corte de Mendoza, que había confirmado el rechazo del reclamo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal a quo sostuvo que "no existe relación laboral posible" entre los socios y la cooperativa, y que el art. 27 de la LCT "no puede ser aplicado" sin invocación de fraude laboral, por lo que "no es aplicable a la relación entre los mismos la normativa laboral".
El Procurador General, en su dictamen, señaló que la doctrina de la arbitrariedad "tiene carácter estrictamente excepcional", y que "requiere, para su procedencia, que las resoluciones recurridas prescindan inequívocamente de la solución prevista en la ley, o adolezcan de una manifiesta falta de fundamentación".
Respecto de la cuestión central, el dictamen expresa: "la cuestión referida a establecer si la calidad de socio de una cooperativa de trabajo excluye la condición de dependiente de la misma, remite al examen e interpretación de normas de derecho común que han sido llevadas a cabo en el sub lite con fundamentos bastantes para poner al pronunciamiento al abrigo de la tacha de arbitrariedad".
Sobre la Resolución 37/75 del INOS, el dictamen sostiene que los jueces "han formulado una interpretación posible de otras normas no federales", y que el Instituto "carece de capacidad reglamentaria sobre las cooperativas de trabajo".
Sobre el art. 14 bis, el dictamen indica que "no cabe por ello desestimar de plano" la participación en dirección y ganancias "como elementos que válidamente puedan los jueces tener en cuenta".
Finalmente, concluye que "las garantías constitucionales que se dicen conculcadas no guardan relación directa e inmediata con lo que fue materia de decisión".
Se trata de sentencia unánime, sin votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 20.337Cooperativas
- Ley 18.610arts. 2, 5
- Ley 14.250Convenios colectivo de trabajo
- Ley 20.615
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 18, 67 inc. 11, 100 · Constitucion nacional
- Resolución 37/75art. 2
- Resolución 61/77
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Municipalidad de Loberia c/Marcos, Calixto Antonio y otrosCSJN · 30/08/1984
- Centena, Rubén y otros c/Mellone, HugoCSJN · 15/05/1986
- Belizán, José Hidalgo y otros c/Cantón Hnos.CSJN · 30/05/1985
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