Rector O. Laborda y Otros c/ Esdlpa S.a. y Otros!
El recurso extraordinario interpuesto contra la resolución en el marco de la causa Laborda y otros c/ Esdipa S.A. y otros fue declarado extemporáneo por haberse presentado fuera del plazo legal. La Corte sostuvo que la remisión de las actuaciones a la justicia penal no suspende automáticamente el plazo para interponer el recurso, y que el proveído que dispuso su reanudación carece de efectos para reabrir un término que nunca fue suspendido.
¿Quién es el actor?
Rector O. Laborda y otros.
¿A quién se demanda?
Esdipa S.A. y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (el texto no lo especifica).
¿Qué se resolvió?
Se declaró extemporáneo el recurso extraordinario federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El sumario establece que "la circunstancia de que al día siguiente de notificada una resolución, se le hubiera informado a la parte, al solicitar las actuaciones, que habían sido remitidas a la justicia penal, no es suficiente para considerar automáticamente suspendido el plazo para interponer el recurso extraordinario". Asimismo, indica que "resulta extemporáneo el remedio federal, si los términos procesales no fueron suspendidos en ningún momento, careciendo de efectos al respecto el proveído por el que el tribunal dispuso su reanudación (Voto del Dr. Carlos S. Fayt)". El texto no reproduce los considerandos completos, por lo que no es posible transcribir párrafos adicionales.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Laborda, Rector O. y otros c/ Esdipa S.A. y otrosCSJN
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