JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Jose Maria Carranza Torres c/ Provincia del Chaco

La Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario interpuesto por la parte vencida contra la regulación de honorarios a favor de los letrados de la Fiscalía de Estado chaqueña, por tratarse de materia extraña al recurso federal y no existir arbitrariedad. Confirmó así la solución del tribunal local, con la disidencia del Dr. Belluscio, quien propuso dejar sin efecto los honorarios por desproporcionados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:1837
Recurso extraordinario Honorarios Arbitrariedad Doctrina de la arbitrariedad Regulacion de honorarios Fiscalia de estado Igualdad ante la ley Consentimiento del regimen juridico Cuestion federal Depreciacion monetaria.

Actor/Recurrente: José María Carranza Torres (adjudicatario de una licitación pública, parte vencida y condenada en costas).

¿A quién se demanda?

Provincia del Chaco.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción contencioso-administrativa tendiente a obtener el levantamiento de una multa impuesta por incumplimiento del plazo de entrega de una obra pública.

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Corte declaró improcedente el recurso extraordinario de fs. 43/48, manteniendo los honorarios regulados por el Superior Tribunal de Justicia del Chaco a favor de los profesionales de la contraria. Se rechazaron los agravios sobre la magnitud de la regulación, la inconstitucionalidad del art. 15 de la ley 2660 y la pretendida arbitrariedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"esta Corte ha señalado de manera constante que lo atinente a las remuneraciones profesionales fijadas en las instancias ordinarias constituye materia extraña a la apelación del art. 14 de la ley 48".

"la aplicación de la doctrina de la arbitrariedad es particularmente restringida en este punto, teniendo en cuenta que las normas que rigen las regulaciones conceden amplio margen a la razonable discrecionalidad judicial".

"durante la tramitación del pleito el actor consintió sin reservas la actuación de los funcionarios de la Fiscalía en representación de la provincia demandada; resulta por consiguiente aplicable la jurisprudencia de esta Corte según la cual el sometimiento voluntario a un régimen jurídico sin reserva expresa, obsta a su ulterior impugnación con base constitucional".

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo que existe cuestión federal bastante respecto del art. 15 de la ley 2660, que la distinción legal es razonable y no viola el art. 16 CN, y que la regulación de honorarios es arbitraria porque "no guarda la debida relación con esos principios y los valores económicos del juicio", por lo que propuso dejarla sin efecto.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 16, 14 bis, 17 · Constitucion nacional
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 2660 (Chaco)arts. 15, 8, 67, 155 (constitución provincial)

Fallos que cita

  • Brescia, María del Carmen c/Ugalde, Roberto LucianoCSJN · 30/05/1985
  • Pérez de Campos, Rosa L. y otros c/Román S.A. Comercial o Transportes Román S.A. y otrosCSJN · 30/05/1985
  • Fallos 286:72CSJN
  • Fallos 289:120CSJN
  • Fallos 290:120CSJN
  • Fallos 294:459CSJN
  • Fallos 275:95CSJN
  • Fallos 296:168CSJN
  • Fallos 300:386CSJN
  • Fallos 301:148CSJN
  • Fallos 287:73CSJN
  • Fallos 288:177CSJN
  • Fallos 289:336CSJN
  • Fallos 295:69CSJN
  • Fallos 285:410CSJN

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