Ruben Oma~ Espa&a
El fragmento corresponde a un sumario sobre la competencia originaria de la Corte Suprema en materia de jurisdicción, y señala que los recursos de hábeas corpus no entran en esa competencia, reglada por el artículo 101 de la Constitución Nacional. El texto no permite identificar el caso ni la decisión concreta.
¿Quién es el actor?
DESCONOCIDO
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO
¿Qué se resolvió?
DESCONOCIDO. El sumario sólo establece un criterio general: los recursos de hábeas corpus son extraños a la competencia originaria de la Corte Suprema (art. 101 CN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los recursos de hábeas corpus son extraños a la competencia originaria de la Corte Suprema, reglada por el arto 101 de la Constitución Nacional."
Precedentes citados en la nota: Fallos: 305:1931, 2281; 306:515 (fecha de la nota: 14 de octubre).
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 101 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- DESCONOCIDOCSJN · 14/10/1983 · Fallos 305:1931
- DESCONOCIDOCSJN · 14/10/1983 · Fallos 306:515
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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