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Corte Suprema

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La Corte Suprema se excusó de resolver el amparo promovido por un magistrado retirado contra la Acordada 50/85, por existir identidad sustancial con causas anteriores ya excusadas. Dispuso dar intervención a la Corte integrada por los conjueces designados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:2147
Jubilacion de magistrados Acordada 43/85 Acordada 50/85 Amparo Excusacion Conjueces Seguridad juridica Art. 16 ley 18.464 Retirados del poder judicial Fallos contradictorios

Actor/Peticionante: Dr. Jorge Juan Fernández Salgado

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Nación Argentina)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare inaplicable, respecto del actor, el punto 2 de la Acordada N° 43/85 de la Corte Suprema, conforme al texto de su similar 50/85, en cuanto se aplica a los retirados del Poder Judicial en los términos del art. 16 de la ley 18.464.

¿Qué se resolvió?

Los integrantes del Tribunal se declararon impedidos de resolver el litigio, y se dio intervención a la Corte Suprema integrada por los conjueces designados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "Que la pretensión aludida es sustancialmente análoga a las articuladas in re V.304.XX... 'Vila, Juan Diego c/Corte Suprema de Justicia de la Nación s/amparo' y B.656.XX. 'Brieba, Rodolfo Jorge c/Estado Nacional s/amparo', por lo que median las mismas razones que determinaron en dichas causas la excusación de los integrantes de la Corte Suprema y del señor Procurador General como integrante del cuerpo y primer reemplazante de sus jueces."

Considerando 4°: "Que es aconsejable evitar el dictado de fallos contradictorios sobre la misma materia, con fundamento en la preservación de la seguridad jurídica y que la pronta terminación de los procesos es requerida por la buena administración de justicia."

Considerando 5°: "Que, por tales motivos, se estima que, en principio, es pertinente que el tribunal resuelva esta causa con la misma integración, tanto más cuanto la naturaleza de la acción interpuesta exige especial celeridad, principio éste que se compadece con las circunstancias de que los conjueces ya designados forman parte de la lista correspondiente a este período."

Fundamento normativo de la excusación: arts. 17 inc. 7° y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Normas que cita

  • Constitución NacionalConstitucion nacional
  • Ley 11.683arts. 8, 168 · Procedimiento fiscal
  • Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
  • Ley 18.464art. 16 · Prevision social
  • Decreto 1285/58art. 22 inc. 3
  • Ley 14.467
  • CPCCNart. 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Lorenzo, Constantino c/Estado Nacional s/nulidad e inconstitucionalidadCSJN · 12/12/1985
  • Fallos 305:1715CSJN
  • Fallos 2:253CSJN
  • Fallos 12:372CSJN
  • Fallos 94:444CSJN
  • Fallos 243:176CSJN
  • Fallos 272:132CSJN

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