Herminio Iglesias y Osvaldo Corti
Herminio Iglesias y Osvaldo Corti promovieron acción de nulidad contra la resolución del Consejo Nacional del Partido Justicialista que los había separado de sus cargos partidarios. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional Electoral, por haber sido dictada sin deliberación en acuerdo y en violación de los arts. 271 y 272 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
¿Quién es el actor?
Herminio Iglesias y Osvaldo J. Corti, miembros del Consejo Nacional del Partido Justicialista.
¿A quién se demanda?
Partido Justicialista (Consejo Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de la resolución del Consejo Nacional del Partido Justicialista que los separó de sus cargos y reposición en ellos.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional Electoral, para que se dicte nueva decisión con arreglo a las formas del derecho. (La disidencia del Dr. Fayt, que proponía confirmar la sentencia apelada, quedó en minoría.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 3° (voto Petracchi): "Si bien es cierto que la jurisprudencia de esta Corte ha declarado que lo referente a la constitución e integración de los tribunales de la causa es materia ajena al recurso extraordinario, al igual que las cuestiones vinculadas con las formalidades de la sentencia y el modo de emitir el voto en dichos tribunales cuando son colegiados, este criterio encuentra, en abundantes precedentes, limitaciones tendientes a salvaguardar la garantía del debido proceso legal."
Considerando 4° (voto Petracchi): "es misión indeclinable de éste corregir la actuación de las cámaras nacionales de apelaciones cuando aparezca realizada con transgresión de los principios fundamentales inherentes a la mejor y más correcta administración de justicia..."
Considerando 11 (voto Petracchi): "el fallo de la Cámara Nacional Electoral ... no sólo carece de las formas de deliberación y voto individual ... sino que tampoco aparece dictada en acuerdo alguno." Y: "Todo este cúmulo inusitado de incertidumbres y contradicciones, demuestran la importante garantía que encierran las formalidades sustanciales del código de rito para la expresión de las sentencias de los tribunales colegiados."
Considerando 11 (voto Petracchi), sobre la naturaleza colegiada: "las sentencias de aquellos tribunales no pueden concebirse como una colección de opiniones individuales y aisladas de sus integrantes, sino como producto de un intercambio racional de ideas entre ellos. Esta manera de proceder es la propia del estado de derecho y de la forma republicana de gobierno."
¿Cómo votaron los jueces?
"no hay duda que la sentencia se dictó en acuerdo, como lo prescribe el arto 68 de la ley 23.298, en tanto la manifestación del secretario no ha sido redargüida de falsedad... el art. 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación... no obliga a que el acuerdo comience y concluya en un mismo día."
¿Cómo votaron los jueces?
"la doctrina de la arbitrariedad está reservada para hipótesis de absurdos valorativos o manifiestos apartamientos de la ley cometidos por el juzgador, que en el caso no se observan."
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Normas que cita
- CPCCNarts. 163, 164, 259, 270, 271, 272, 274, 281, 17 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CPPart. 536
- Decreto 1285arts. 23, 26, 109
- Ley 23.298arts. 57, 66, 68, 70, 71 · Ley organica de los partidos politicos
- Ley 13.998arts. 23, 27
- Acordada REGLAMENTO PARA LA JUSTICIA NACIONALarts. 70, 109
Fallos que cita
- Fallos 233:111CSJN
- Fallos 233:17CSJN
- Fallos 156:283CSJN
- Fallos 265:300CSJN
- Fallos 273:289CSJN
- Fallos 274:227CSJN
- Fallos 281:306CSJN
- Fallos 304:154CSJN
- Fallos 298:364CSJN
- Fallos 234:115CSJN
- Fallos 246:30CSJN
- Fallos 249:354CSJN
- Fallos 187:28CSJN
- Fallos 223:486CSJN
- Fallos 229:120CSJN
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