Herederos y Representantes de Norberto Juan Borria y Otros
La actora reclamó la reincorporación a un cargo en el Registro de la Propiedad Automotor y el cobro de haberes tras su cesantía, con una serie de declaraciones de incompetencia de distintos fueros. La Corte Suprema declaró la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5 por configurarse una privación de justicia.
¿Quién es el actor?
Lidia Haydée Domínguez.
¿A quién se demanda?
Herederos y representantes de Norberto Juan Borria y otros; Dirección de Registros de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Por un lado, indemnización por extinción del contrato de trabajo frente a los herederos del empleador; por otro, reincorporación al cargo de Encargada Interina del Registro N° 1 de la Propiedad Automotor de La Matanza y cobro de los haberes desde la cesantía, por desconocimiento de su derecho a la estabilidad.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la queja, admitió el recurso extraordinario y declaró la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5 para continuar entendiendo en las actuaciones, que deben remitírsele. Se ordenó comunicar la decisión a los demás magistrados intervinientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien los pronunciamientos dictados en materia de competencia que versan sobre el conocimiento y distribución de causas por los tribunales de la Capital Federal, por tratarse de cuestiones de índole procesal, que no constituyen la sentencia definitiva de la causa, no son revisables en la instancia extraordinaria (…), cabe apartarse de dicho principio general, cuando circunstancias excepcionales así lo autorizan. Ello, ocurre en autos, pues han declinado su competencia sucesivamente los magistrados ante los que el interesado pudo razonablemente ocurrir, con el consecuente agotamiento de las vías procesales con que él contaba para encauzar con razonable eficacia los derechos en que funda su acción."
"Dicha situación permite equiparar al interlocutorio impugnado a un pronunciamiento definitivo (…) y concurriendo en tales condiciones, según mi parecer, un supuesto de privación de justicia se torna admisible la intervención de este Tribunal por encontrarse en juego en forma directa el derecho de defensa consagrado por el artículo 18 de la Constitución Nacional."
"A los fines de dirimir cuestiones de competencia, se ha de tener en cuenta en primer lugar la exposición de hechos que el actor hace en su demanda, y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión."
"En el sub lite la actora individualiza fundamentalmente la naturaleza de la relación jurídica en que centra su demanda como de 'empleo público', nacida por evolución de una vinculación laboral particular con un ex director de la entidad demandada. Invoca especialmente el derecho a la estabilidad consagrado por el artículo 3° de la ley 20.167."
Sentencia de la Corte: "Que la situación descripta configura -atento el tiempo transcurrido y las demás circunstancias del caso- una efectiva privación de justicia (…) corresponde que esta Corte decida sobre el juez competente para entender en el proceso." Y: "Que el Tribunal comparte las consideraciones del mencionado dictamen en torno a las relevantes cuestiones de derecho administrativo que la causa prima facie plantea, lo cual -aunado a la circunstancia de que en ella se demanda al Registro Nacional de Propiedad del Automotor- determina su encuadramiento en la categoría contemplada en el art. 45, inc. a), de la ley 13.998."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- Ley 48arts. 2, inc. 6, 16 · Justicia nacional
- Ley 1893arts. 111, inc. 5
- Ley 13.998arts. 45, inc. a
- Ley 20.167art. 3
- Decreto-ley 1285arts. 24, inc. 7
- Ley 23.098
- Ley 22.935
Fallos que cita
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