. Provincia de Jujuy
La Corte Suprema declaró su competencia originaria para entender en una inhibitoria planteada por la Provincia de Jujuy, por haberse demandado a la Dirección Provincial de Rentas, que integra la administración central provincial. Las direcciones provinciales de agua potable y energía, al tener personalidad jurídica propia, no determinaron por sí solas dicha competencia.
¿Quién es el actor?
ENCOTEL (en el expediente tramitado ante el Juzgado Federal de Jujuy).
¿A quién se demanda?
Dirección Provincial de Energía de Jujuy, Dirección Provincial de Agua Potable y Obras de Saneamiento de Jujuy, Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy y Municipalidad de la Capital.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
medida de no innovar y amparo.
¿Qué se resolvió?
se declaró la competencia originaria de la Corte Suprema, requiriendo las actuaciones al juez federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por ser exacto y conforme a la jurisprudencia del Tribunal el principio expuesto anteriormente (conf. Fallos: 299: 132, entre otros), corresponde dilucidar si en la causa indicada resulta demandada la Provincia strictu sensu o sus reparticiones autárquicas."
"...las facultades otorgadas a los entes resultantes (ver en especial: arto 4°) ponen de manifiesto que han sido munidos de un grado de independencia frente a la administración central que los convierte en otras autarquías. ...tales atributos reflejan inequívocamente su personalidad jurídica propia, distinta del Estado Provincial, carácter que reúnen los entes autárquicos."
"No obstante lo expuesto, estimo que corresponde declarar la competencia originaria de esta Corte, toda vez que la Dirección Provincial de Rentas, demandada también ante el Juez Federal de Jujuy, de acuerdo con lo que surge de sus normas de organización (Título II del Código Fiscal y artículos concordantes) integra la Provincia actora como órgano de la Administración Central local; sin que obste a la intervención de V.E. la circunstancia de que otras autarquías provinciales...concurran a la litis en el carácter de demandadas (Fallos: 286: 198, entre otros)."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 100, 101 · Constitucion nacional
- Decreto 220 bis (Jujuy)arts. 1, 3, 4
Fallos que cita
- Cacere, Luis Estefanio y María Salomé Romero c/Héctor Marcial MárquezCSJN · 20/05/1986 · Fallos 297:122
- Cacere, Luis Estefanio y María Salomé Romero c/Héctor Marcial MárquezCSJN · 20/05/1986 · Fallos 301:403
- Fallos 299:132CSJN
- Fallos 286:198CSJN
- Calamite, Alberto s/arrestoCSJN · 04/10/1984
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