Roberto Osvaldo Ferrer c/ Nacion Argentina
Un coronel retirado del Ejército que se desempeñaba como Director del Registro Nacional de Armas reclamó la nulidad de su baja por razones de servicio, alegando que tenía estabilidad como empleado público. La Corte Suprema, por mayoría, admitió el recurso extraordinario del Estado Nacional y dejó sin efecto la sentencia, al considerar que la estabilidad del agente se había extinguido por su retiro militar y que la baja no violó la ley, mientras el Dr. Petracchi votó en disidencia.
¿Quién es el actor?
Roberto Osvaldo Ferrer, coronel retirado del Ejército Argentino.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Defensa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la Resolución N° 361 del Ministerio de Defensa, del 8 de junio de 1984, que dispuso la baja por razones de servicio del actor como Director del Registro Nacional de Armas, y su reincorporación.
¿Qué se resolvió?
por mayoría (Belluscio, Fayt, Bacqué), se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal y se ordenó dictar nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Petracchi, en disidencia total, propuso confirmar la sentencia de la Cámara.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[L]a potestad del Poder Judicial de revisar los actos administrativos sólo comprende, como principio, el control de su legitimidad (...) pero no el de la oportunidad, mérito o conveniencia de las medidas por éstos adoptadas."
"[E]l arto 14 bis de la Constitución Nacional establece ciertamente la estabilidad del empleado público, pero el derecho que acuerda tal precepto (...) debe ser ejercido conforme a las leyes que lo reglamentan y en armonía con los demás derechos individuales y atribuciones estatales establecidas con igual jerarquía por la misma Constitución."
"[L]a circunstancia de que quienes se hallen en situación de pasividad (...) reingresen a ocupar algún cargo o función por así haberlo dispuesto la administración pública en uso de facultades discrecionales, de ningún modo hace renacer un derecho que había quedado extinguido en función de las precisas normas legales analizadas."
"[E]l hecho de que el recurrente goce del derecho excepcional de quedar facultado a percibir las remuneraciones del empleo administrativo sin el deber de renunciar a la percepción del retiro militar (...) no autoriza a concluir que también debe asegurársele el derecho a la estabilidad en el nuevo cargo; conclusión que no surge de modo expreso de norma alguna y que conculcaría conocidos principios de hermenéutica legal en cuanto a que las normas que acuerdan privilegios o beneficios excepcionales resultan de indudable interpretación restrictiva."
"[L]a Resolución N° 361 (...) no traduce un apartamiento de las normas legales de aplicación al caso."
¿Cómo votaron los jueces?
"[E]n salvaguarda del derecho constitucional a la estabilidad del empleado público, cabe admitir el control judicial por la vía recursiva del art. 40 de la ley 22.140, cuando (...) tuvo por objeto investigar si bajo la apariencia de otra medida se había dispuesto una cesantía arbitraria."
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Normas que cita
- Ley 22.140arts. 15, 16, 22, 23, 40, 42, 49 · Funcion publica
- Ley 19.101arts. 9, 99 · Regimen
- Ley 18.037art. 64 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Decreto 1797
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17, 18, 86 inc. 10 · Constitucion nacional
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