Juan Bautista Sejean c/ Ana Maria Zaks de Sejean
La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad del artículo 64 de la ley 2393 de matrimonio civil, que impedía a los divorciados recuperar su aptitud nupcial. El tribunal fundó la decisión en el derecho a la dignidad humana, en el principio de igualdad ante la ley y en la libertad de conciencia garantizados por la Constitución Nacional.
¿Quién es el actor?
Juan Bautista Sejean (cónyuge divorciado que promovió la acción).
¿A quién se demanda?
Ana María Zaks de Sejean (ex cónyuge, que adhirió a la pretensión).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se declare la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 2393 y normas concordantes que establecen la indisolubilidad del vínculo matrimonial, y se restablezca la aptitud nupcial de los divorciados.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C, y ordenó dictar nueva sentencia restableciendo la aptitud nupcial de las partes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Nuestra Constitución Nacional no enumera la totalidad de los derechos que ampara; coherentemente su arto 33 expresa: 'Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados, pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de Gobierno'. Entre los derechos así amparados se halla, evidentemente, el derecho a la dignidad humana."
"No parece entonces irrazonable la pretensión del recurrente de que, admitido el fracaso matrimonial por la justicia, la satisfacción de aquellas necesidades mentadas, que la Constitución Nacional reconoce y ampara, no se le nieguen hora como no sea al margen de las instituciones jurídicas del matrimonio y de la familia."
Sobre la igualdad: "Ofende a aquel principio de igualdad que no se reconozca a los divorciados esa posibilidad [de recomponer su existencia]."
Sobre la competencia: "en nuestro ordenamiento jurídico la voluntad del constituyente prima sobre la del legislador (art. 31, de la Constitución Nacional), por lo que atentas las facultades de control de constitucionalidad de las leyes confiado por la Constitución Nacional al Poder Judicial, corresponde que éste intervenga cuando tales derechos se desconozcan."
¿Cómo votaron los jueces?
"la libertad de conciencia es incompatible con la confesionalidad del estado", y "la regulación puramente civil del matrimonio tiene, entonces, una clara relación con la libertad de conciencia".
¿Cómo votaron los jueces?
sostienen que "es el Poder Legislativo al cual concierne determinar si el matrimonio es disoluble en vida de los esposos o no lo es", que la indisolubilidad "no afecta los derechos de la personalidad" y que "no se trata de disolver o no disolver el vínculo matrimonial, sino de otorgar iguales efectos al concubinato que al matrimonio" en la posición contraria.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 16, 19, 20, 28, 31, 33, 67 inc. 11, 94, 100, 101, 2 · Constitucion nacional
- Ley 2393art. 64 y concordantes
- Ley 14.394art. 31
- Decreto-ley 4070
- Ley 14.467
- Ley 27art. 2
- Ley 48arts. 14 inc. 3, 16 · Justicia nacional
- Decreto 1833 (Caba)
Fallos que cita
- Palko v. ConnecticutCorte Suprema de EE.UU. · 06/12/1937
- Ponzetti de Balbín c/Editorial Atlántida S.A.CSJN
- Bazterrica, Gustavo Mario s/tenencia de estupefacientesCSJN
- Firpo, Héctor Enrique c/Espeche, Martha HaydeéCSJN · 07/08/1984
- Lobrutto, Vicenta Aurora c/Giusto, DomingoCSJN
- Rolón Zappa, Víctor F.CSJN · 30/09/1986
- Lorenzo, Constantino c/Estado NacionalCSJN · 12/12/1985
- Klein, Guillermo Walter s/amparoCSJN · 29/08/1986
- Collado, María s/adopciónCSJN · 16/09/1986
- Fallos 306:928CSJN
- Fallos 302:1611CSJN
- Fallos 302:192CSJN
- Fallos 299:146CSJN
- Fallos 225:135CSJN
- Fallos 226:261CSJN
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