JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Roberto Troisi c/ Ernesto A. Carenzio y Otra

El actor, Roberto Troisi, reclamó el reajuste por depreciación monetaria de una condena ya fijada en sentencia contra Ernesto A. Carenzio y otra. La Corte Suprema dejó sin efecto el rechazo de ese reajuste, sosteniendo que la actualización desde la fecha del fallo hasta el pago preserva la cosa juzgada y no la compromete.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:2376
Depreciacion monetaria Cosa juzgada Actualizacion de condena Ejecucion de sentencia Recurso extraordinario Cuestiones de hecho Arbitrariedad Intereses Tasa de descuento Reajuste de capital

¿Quién es el actor?

Roberto Troisi.

¿A quién se demanda?

Ernesto A. Carenzio y otra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

actualización por depreciación monetaria del importe de una condena, desde la fecha de la sentencia hasta el efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar al recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia que había rechazado el reajuste y se ordena la actualización del capital hasta el pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La actualización del importe de la condena fijado en el fallo no compromete sino que preserva la autoridad de la cosa juzgada, pues lo que se busca fijar definitivamente no es tanto el texto formal del pronunciamiento cuanto la solución real adoptada por el juez en su fallo, la cual resultaría frustrada de no efectuarse el reajuste cuando, por culpa del deudor, aquél no es cumplido a su debido tiempo."

"La cosa juzgada pone freno al pedido de reajuste de capital hasta la fecha de la sentencia, pero no impide la adecuación del crédito por el lapso posterior a aquélla, máxime cuando el deudor no cumple con la condena en término, pues es necesario que el cumplimiento efectivo de lo resuelto responda a la realidad de la decisión adoptada, ya que de lo contrario se consagraría un ritualismo literal que lesionaría la justicia que fundamenta intrínsecamente el fallo."

Respecto de los intereses: no obsta al reajuste que se hubiera calculado el período con tasas de descuento bancario si la diferencia con los índices de depreciación demuestra que ese método no recompone el capital.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Marcó del Pont, Adelina V. Bignoli Vda. de c/Asociación Amateur de Hockey sobre CéspedCSJN · 31/07/1986 · Fallos 300:944
  • Meoli, Jorge Alberto c/Neuquén, Provincia delCSJN · 13/08/1985
  • Cabot Argentina S.A. c/Automacción Aplicada S.A.CSJN · 28/03/1985 · Fallos 300:777
  • Cabot Argentina S.A. c/Automacción Aplicada S.A.CSJN · 28/03/1985 · Fallos 301:104

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