JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Movimiento de Intransigencia y Participacion (mip) de la Union Civica Radical de la Provincia de Buenos Aires

La Corte Suprema declaró que no le corresponde intervenir originariamente en una acción de amparo promovida por el MIP de la UCR bonaerense contra su Junta Electoral, por tratarse de un conflicto entre una línea interna y un partido político de jurisdicción provincial. Remitió así la causa a los jueces electorales competentes, por no configurarse los supuestos del artículo 101 de la Constitución Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:2356
Competencia originaria Corte suprema Amparo Jurisdiccion Partido politico Junta electoral Linea interna Justicia electoral Articulo 101 constitucion nacional Competencia federal

¿Quién es el actor?

Movimiento de Intransigencia y Participación (MIP) de la Unión Cívica Radical de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Junta Electoral del mencionado partido en la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cese de supuestas actitudes arbitrarias de la Junta Electoral partidaria, por vía de amparo.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró que no corresponde al Tribunal intervenir en la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la facultad de los particulares para acudir ante los jueces en procura de tutela de los derechos que les asisten no autoriza a prescindir de los límites de la jurisdicción de la Corte Suprema -por excepcional que sea el caso-, cuyo respeto cuidadoso le está impuesto por la grave naturaleza de su función institucional como cabeza de uno de los Poderes del Estado."

"[L]a competencia de la Corte Suprema proviene de la Constitución Nacional y no es susceptible de ampliarse, restringirse ni modificarse mediante normas legales."

"[L]a demanda de amparo es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema y no autoriza a que, por esa vía, se sustraiga a los jueces competentes del conocimiento de los juicios que les incumben."

"[N]o se da ninguno de los supuestos exclusivos que habilitan la competencia originaria de la Corte (art. 101, de la Constitución Nacional), la que tampoco emerge del invocado 'apoyo analógico' de los artículos de la ley electoral que claramente remiten, en principio, a los jueces electorales pertinentes para la solución de problemas de esta índole."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 286:148CSJN
  • Fallos 294:279CSJN
  • Fallos 302:63CSJN

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