Subsecretaria del Menor y la Familia c/ Maria Esther Villegas
La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por la Subsecretaría del Menor y la Familia, que pretendía que se le reconociera el carácter de tutor ministerio legis de tres menores en un juicio de filiación. Por mayoría, el Tribunal consideró que el recurso extraordinario se fundaba en la interpretación de normas no federales y que la designación de un tutor ad litem constituye un incidente no equiparable a sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Subsecretaría del Menor y la Familia (hoy Secretaría de Desarrollo Humano y Familia), dependiente del Ministerio de Acción Social de la Nación.
¿A quién se demanda?
María Esther Villegas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de reclamación de estado (filiación legítima) de tres menores confiados a la custodia del organismo estatal.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala D) confirmó la decisión de primera instancia que no admitió el carácter de tutela ministerio legis invocado por el organismo y designó una tutora ad litem, letrada de la misma repartición, para continuar el trámite. La Corte Suprema, por mayoría, desestimó la queja y, en consecuencia, el recurso extraordinario denegado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Dictamen del Procurador General (en lo pertinente, compartido por la mayoría): "la expresión 'tutela definitiva' que se lee en el art. 8 de la ley 10.903 no puede tomarse en forma aislada sino dentro del contexto normativo en el cual se halla inserta. (...) el vocablo 'tutela' no tiene allí el sentido técnico específico que se desprende de los arts. 57, inc. 2°, y 377 a 467 del Código Civil, sino una acepción más amplia y menos técnica que equivale a protección y asistencia de los menores".
Dictamen del Procurador General: "los diversos cursos de acción que pueda adoptar la repartición ministerial en cumplimiento de sus fines (...) en modo alguno requieren ni suponen la potestad de atribuirse sin intervención judicial (ministerio legis) el rol de 'tutor' de los menores que cuida y asiste, ya que hace a las notas definitorias de ese cargo y a las responsabilidades inherentes a él la necesaria individualización de quien lo ejerce".
¿Cómo votaron los jueces?
"siendo el objeto del juicio de filiación, la designación de un tutor ad litem, para que en nombre del menor procure aquel objeto, constituye un simple incidente que no reviste el carácter de sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)".
¿Cómo votaron los jueces?
el pronunciamiento debe equipararse a sentencia definitiva porque pone fin a una cuestión federal en incidente autónomo y puede frustrar el derecho invocado con perjuicios de imposible o tardía reparación. En cuanto al fondo, sostuvo que el arto 8 de la ley 10.903 no atribuye una "tutela institucional" ministerio legis a la Secretaría, y que la naturaleza del instituto exige personalización, no compatible con el órgano recurrente. Por ello declaró admisible el recurso y confirmó la sentencia.
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Normas que cita
- Ley 10.903arts. 4, 8, 9
- Ley 15.244arts. 1, 2, 3 inc. 7, 4
- Ley 18.120
- Ley 20.419arts. 1, 2, 7, 14 · Ministerio de bienestar social
- CCarts. 57 inc. 2, 59, 254, 255, 377 a 467, 491 a 494 · Codigo civil
- Ley 23.264arts. 254, 255
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Subsecretaría del Menor y la Familia c/ Villegas, María EstherCSJN · 04/12/1986 · Fallos 182:276
- Subsecretaría del Menor y la Familia c/ Villegas, María EstherCSJN · 04/12/1986 · Fallos 184:358
- Subsecretaría del Menor y la Familia c/ Villegas, María EstherCSJN · 04/12/1986 · Fallos 303:1852
- Subsecretaría del Menor y la Familia c/ Villegas, María EstherCSJN · 04/12/1986 · Fallos 305:126
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