Luis Gilberto Aranda c/ Digamma S.a.
Un particular promovió demanda ordinaria para que se le otorgara escritura traslativa de dominio de un local comercial que había sido adquirido mediante boleto de compraventa suscripto por su padre a su nombre cuando era menor de edad. La Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario, confirmando el rechazo de la demanda y la preferencia de los cesionarios del boleto.
¿Quién es el actor?
Luis Gilberto Aranda.
¿A quién se demanda?
Digamma S.A. (vendedora), con intervención de los terceros cesionarios Monzón y Pérez Chávez, que opusieron excepción de falta de acción.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
escrituración a favor del actor de un local de la galería Junín, en la ciudad de Corrientes, adquirido por boleto de compraventa a nombre del actor, entonces menor de edad, pagado por su padre y luego cedido por este a terceros.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Civil y Comercial de Corrientes confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y otorgó la escrituración a favor de los cesionarios. La Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el hecho de haber resuelto la alzada con fundamentos distintos a los que sustentaban el fallo de la anterior instancia, supone la facultad que incumbe a los jueces de la causa de determinar el derecho que la rige".
Sobre la indefensión alegada: "resulta insuficiente para conmover el decisorio, ya que tales defensas de existir, debieron articularse oportunamente, por ser apropiadas para responder a la excepción de falta de acción articulada por los cesionarios, quienes adujeron que éste 'no justifica con qué o cómo compró su padre el local que fue para él'".
Sobre la donación: "el animus donandi lo presupone el sentenciante, en cuanto atribuye al padre la propiedad del dinero apareciendo el hijo como titular de la estipulación, lo que nada empece a que la transmisión de dominio de dichos bienes deba ser hecha ante escribano público".
Sobre la arbitrariedad: "la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia sentencias equivocadas o que el apelante considere tales a raíz de su discrepancia con el alcance atribuido por el juzgador a principios y normas de derecho común o con la valoración de la prueba, sino que reviste carácter estrictamente excepcional".
La Corte remite a los fundamentos y conclusiones del dictamen del Procurador Fiscal, que compartió en su totalidad.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 17, 18 · Constitucion nacional
- CCart. 1810 · Codigo civil
Fallos que cita
- Aranda, Luis Gilberto c/Digamma S.A.CSJN · 04/12/1986
- Fallos 297:392CSJN
- Fallos 300:1034CSJN
- Fallos 302:891CSJN
- Fallos 297:173CSJN
- Fallos 298:561CSJN
- Fallos 299:229CSJN
- Fallos 300:390CSJN
- Fallos 301:449CSJN
- Fallos 302:142CSJN
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