JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Celulosa Argentina S.a.

La actora Celulosa Argentina S.A. cuestionó la liquidación del impuesto sobre los capitales respecto de inmuebles afectados a explotación agropecuaria y de inversiones en forestación. La Corte Suprema confirmó la rebaja del cincuenta por ciento sobre el valor del inmueble, y revocó la exclusión del activo de las plantaciones forestales, al considerar que el beneficio del decreto 465/74 sólo permitía excluir su valor en el impuesto. Nota: el titular describe la decisión de la Corte de revocar la exclusión del activo forestal en lo restante; la lectura del texto indica que lo revocado es la exclusión total hecha por la Cámara, mientras que el art. 12 del decreto 465/74 sí autorizó excluir el valor de las plantaciones. Verifique esta contradicción antes de publicar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:2550
Impuesto sobre los capitales Rebaja inmueble agropecuario Decreto 465/74 Forestacion Exclusion del activo Decreto 3212/78 Accesion Recurso extraordinario Interpretacion de leyes federales Ley 21.287

¿Quién es el actor?

Celulosa Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Fisco Nacional (impuesto sobre los capitales).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

rebaja del 50% sobre el valor de inmuebles afectados a explotación agropecuaria y exclusión del activo de inversiones en forestación (períodos fiscales 1977 y 1978).

¿Qué se resolvió?

se confirma la rebaja del cincuenta por ciento del valor del inmueble y se revoca en lo restante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la rebaja corresponde también sobre el valor de los bienes que hubieran adquirido el carácter de inmuebles por accesión, tales como construcciones, molinos, alambrados y mejoras en general".

"al instituirse el impuesto sobre los capitales, cabe interpretar el precepto controvertido -art. 12, del decreto 465/74- en el sentido de que facultó a los contribuyentes que se hubieran acogido a su régimen, a excluir o deducir del activo total el valor de las plantaciones efectuadas, para la determinación de la obligación tributaria, toda vez que el beneficio concedido no consistió en una exención del gravamen sino en el derecho a excluir el valor de la inversión afectada a la actividad promovida."

Normas que cita

  • Ley 21.287art. 5 inc. b · Impuestos
  • Decreto 1692art. 12
  • Decreto 3212art. 3 inc. 3
  • Decreto 465art. 12

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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