JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Jose Roberto Volpi y Otros

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que había verificado en moneda argentina un crédito originalmente pactado en moneda extranjera. El tribunal sostuvo que el pago bancario realizado en pesos con intervención del Banco Central no alteraba la naturaleza de la obligación ni configuraba una novación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:2445
Verificacion de credito Concurso preventivo Moneda extranjera Obligacion en divisa Novacion Fundamentacion suficiente Sentencia arbitraria Recurso extraordinario Banco central Incidente de revision

Actor / acreedor: Banco de Tornquist S.A. (recurrente).

Demandado / concursada: D'Onofrio S.A.I.C., en concurso preventivo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

verificación del crédito en el incidente de revisión promovido por el Banco de Tornquist.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, por carecer de fundamentación suficiente y afectar los derechos de defensa en juicio y de propiedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 3°: "sobre la base de que el pago hecho por la entidad bancaria al acreedor extranjero se había formalizado con intervención del Banco Central de la República y en moneda argentina, suma que había sido debitada en la cuenta de la concursada, la alzada sostuvo que era 'especioso' sostener que la deuda reclamada fuera en moneda extranjera, por lo que no podía pretenderse otra cosa que aquélla 'no obstante las modalidades de la primitiva obligación'."

Considerando 4°: "Que los fundamentos señalados no constituyen sustento válido de la resolución, no sólo porque desatienden los términos del contrato celebrado oportunamente por las partes -que pone en cabeza de la deudora la restitución de la divisa respectiva-, sino también porque la solución dada importa la aceptación de que habría mediado una suerte de novación por cambio de objeto, sin que hubiese mediado ánimo de novar ni intervención de las partes interesadas."

Considerando 5°: "el solo hecho de que el pago efectuado por el Banco Tornquist, S.A. -en cumplimiento de reglamentaciones en vigor- haya debido realizarse con intervención del organismo nacional correspondiente y en la forma referida, no altera la índole de la obligación ni los derechos surgidos de convenciones libremente pactadas al amparo de la legislación vigente."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 306:1387CSJN · 09/12/1986
  • D'Onofrio S.A.I.C. s/concurso preventivoCSJN · 09/12/1986

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