Ramon A. Cristaldo y Otro
La Corte Suprema dirimió una contienda negativa de competencia entre un juzgado nacional en lo criminal y correccional federal y una cámara federal de La Plata, en una causa por falsificación de credenciales de enfermería y ejercicio ilegal del arte de curar. Resolvió que la falsificación corresponde a la justicia federal de San Martín, con desdoblamiento del ejercicio ilegal de la medicina: en CABA entiende la justicia federal y en la Provincia de Buenos Aires, la provincial.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público / órgano de la investigación penal (no hay actor en sentido civil).
¿A quién se demanda?
Ramón Aníbal Cristaldo e Ignacio Blanco, y otros imputados (Núñez Alcaraz, entre otros).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Falsificación de sellos oficiales, credenciales, títulos y certificados que acreditaban la condición de licenciado o auxiliar de enfermería, y uso de esos documentos; además, ejercicio ilegal del arte de curar (art. 208, inc. 10, Código Penal) y falsificación de instrumentos públicos (art. 292, 1ª parte, Código Penal).
¿Qué se resolvió?
Se declaró que corresponde al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contenciosoadministrativo Nº 2 de San Martín (ex Juzgado en lo Criminal y Correccional) entender en la falsificación de sellos oficiales y documentos, y en el delito de ejercicio ilegal del arte de curar respecto de Cristaldo y Blanco. La justicia penal de la Provincia de Buenos Aires interviene respecto de los sucesos del ejercicio ilegal verificados en su ámbito. Se ordenó remitir los autos y extraer testimonios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien los dichos del principal imputado -en cuanto al lugar de confección de los sellos y documentos espurios- no han sido hasta ahora corroborados plenamente, ellos deben ser tenidos en cuenta a los fines de establecer la competencia territorial, especialmente si se considera que ese era el lugar de su residencia y en él se secuestraron elementos que otorgan veracidad a sus explicaciones (Fallos: 302:672)."
"Ello sentado y atento a que la falsificación de instrumentos públicos se consuma cuando se produce el documento falso (Fallos: 300:533 y sus citas), corresponde asignar a la justicia federal de San Martín, Provincia de Buenos Aires, el conocimiento de las falsedades reprochadas a Cristaldo y a sus consortes de causa..."
"...al existir entre este delito y las falsedades investigadas la relación de conexidad prevista en el art. 37, párrafo cuarto, apartado 'a' del Código de Procedimientos en Materia Penal, mientras que la justicia provincial habrá de entender respecto de los restantes inculpados por los trabajos que en igual carácter se habrían llevado a cabo en diversos nosocomios con asiento en la Provincia de Buenos Aires, al no resultar de aplicación, atento a la naturaleza común del delito en cuestión, la norma aludida."
Sobre la competencia de la Corte: "al no haberse trabado el conflicto de competencia directamente entre jueces nacionales de primera instancia sino entre una Cámara y uno de dichos jueces, corresponde a este Tribunal dirimir la cuestión por carecer ambos de órgano jerárquico superior común (Fallos: 273:9; 279:22 y 280:252, entre otros)."
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Normas que cita
- 1285art. 24
Fallos que cita
- Fallos 302:672
- Fallos 300:533
- Fallos 277:272
- Elías de Mazuy, María del CarmenCSJN · 27/09/1983
- Fallos 273:9CSJN
- Fallos 279:22CSJN
- Fallos 280:252CSJN
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